Archivado en
Ley de Mutuas
Modificaciones en el sistema de control de bajas médicas
A partir del 1 de septiembre las Mutuas han asumido el control desde el primer día de todas las bajas laborales de los trabajadores y trabajadoras, incluida la enfermedad común, la maternidad o el accidente no laboral.
La reforma ajusta los recursos de las reservas de las que pueden disponer las Mutuas, pero se mantienen algunos conceptos indeterminados que generan dudas por el uso que se pueda hacer de estos recursos públicos gestionados por las entidades colaboradoras.
Para CCOO la salud de los trabajadores y trabajadoras es lo importante. Y por ello, rechaza la reforma de las Mutuas. En lo que atañe a nuestra empresa, CCOO seguimos exigiendo el establecimiento de planes de prevención adecuados, adaptados a la tipología del trabajo, y la realización de una evaluación de Riesgos Psicosociales utilizando métodos homologados.
El pasado día 1 ha entrado en vigor la modificación de
Rechazamos frontalmente la forma en que se ha aprobado esta nueva legislación, por Real Decreto de 18 de julio, sin el necesario diálogo social previo. Se trata de un nuevo paso a la privatización de la sanidad pública, entregando determinadas competencias sobre derechos de salud laboral a las empresas, a través de las Mutuas que ellas mismas contratan. Esta normativa introduce algunas novedades que es necesario que los trabajadores y trabajadoras conozcan, a fin de no llevarse sorpresas ante una baja.
A partir del 1 de septiembre las Mutuas han asumido el control desde el primer día de todas las bajas laborales de los trabajadores y trabajadoras, incluida la enfermedad común, la maternidad o el accidente no laboral.
Se establecen nuevos periodos de expedición de los partes de confirmación, que se entregarán en función de la duración estimada de
- Para aquellos procesos de hasta 4 días de baja, se entregará baja y alta al mismo tiempo.
- Para procesos de duración estimada entre 5 y 30 días, se fijará revisión médica en los siete días posteriores y se entregará alta o confirmación de baja el día de la revisión. Los siguientes partes de confirmación se entregarán cada 14 días como máximo desde el día de la revisión.
- Para procesos de entre 31 y 60 días, revisión médica en las mismas condiciones y partes de confirmación, como mucho, cada 28 días desde la primera confirmación.
- Para procesos con duración estimada de más de 60 días, la revisión se realizará en los 14 días posteriores y se entregarán partes de confirmación, como mucho, cada 35 días desde la primera confirmación.
Cuando las Mutuas, en su función de control y seguimiento de
En el supuesto de incomparecencia a los reconocimientos médicos de las Mutuas (a los que los trabajadores y trabajadoras han de ser citados con una antelación mínima de 4 días hábiles), se suspenderá cautelarmente el pago de la prestación económica y se otorgará un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día de la incomparecencia, para que el afectado o afectada justifique la misma. Si se justifica dentro del plazo en los términos previstos en el RD, se dejará sin efecto la suspensión cautelar, en caso contrario, se acordará la extinción de la prestación económica.
En la exposición de motivos de
Según