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La justicia nos da la razón en el caso de complementos de Directores


Este artículo se publicó originalmente en bankia (Seccion Sindical Bankia) ,


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La Justicia nos da la razón en el caso de complementos de Directores.

La reestructuración que ha llevado a cabo la empresa ha tenido un impacto singularmente duro en Catalunya; habiéndose producido, entre otras cuestiones, un alto número de cierres de oficinas, con la consiguiente pérdida de la función para muchos directores.

En este contexto, además, un colectivo importante de directores, principalmente procedente de Caixa Laietana, vieron cómo se vulneraban sus derechos y se mermaban sus ingresos al ser cesados en sus funciones y pasar a desempeñar otras labores dentro de la Entidad.

Los directores contratados en Caixa Laietana, en efecto, tenían un complemento que recogía la diferencia  entre lo establecido por la categoría de convenio que les era asignada y el salario pactado. Este complemento era personal, no funcional; y sólo era absorbible por cambios de categoría o cuando se devengaban trienios.

Sin embargo Bankia, de forma unilateral, y con la excusa de la reestructuración, decidió reducir los complementos que se percibían, sin explicar cuáles eran los criterios que determinaban una cantidad u otra. Esta decisión fue un ejemplo más de una cierta deriva negativa que venimos constatando en materia laboral, ya que todos los acuerdos firmados en Bankia recogían correctamente estas situaciones, con la misma naturaleza y garantías establecidas en el inicio.

Ante el rechazo de Bankia a corregir esta situación, CC.OO. entendimos que la vía más adecuada para salvaguardar los derechos de las personas afectadas era la demanda individual. De este modo, además, se protegería a futuro a las personas que, aun no habiendo cesado en sus funciones, proceden de una situación similar.

El tiempo nos ha dado la razón ya que, recientemente, hemos obtenido la primera sentencia de las demandas planteadas y nos reafirma en el camino tomado. La sentencia, que no tiene posibilidad de recurso, obliga a la Entidad a mantener los complementos y a pagar las cantidades no abonadas con intereses de demora.

CC.OO. siempre hemos apostado por resolver las cosas a través del diálogo pero, cuando no es posible, o nos encontramos con una callada por respuesta, tenemos la misma claridad y firmeza para utilizar otros medios a nuestro alcance.

Afortunadamente, las cosas no se pueden hacer porque sí. Los contratos y los acuerdos se hacen para respetarlos y, cuando esto no ocurre y el diálogo no da sus frutos, es nuestra obligación utilizar los Tribunales de Justica para defenderlos.

CC.OO. seguiremos vigilando y demandando, si fuera necesario, para defender lo que por derecho nos corresponde.

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