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Huelga no es delito


Este artículo se publicó originalmente en PAIS VALENCIANO (Servicios CCOO País Valencià) ,


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RESOLUCIÓN APROBADA POR UNANIMIDAD EN EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEL SINDICATO INTERCOMARCAL DE LA FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LES COMARQUES DEL NORD.

SUPRESION DEL ARTICULO 315.3 DEL CODIGO PENAL

Ante las recientes condenas a penas de prisión a sindicalistas que participaban en piquetes de huelga, desde la Federación de Servicios de CCOO de la Intercomarcal de Castellón, valoramos que la sanción prevista en el artículo 315-3 del Código Penal 
resulta desproporcionada en relación con los hechos. Por ello, solicitamos el indulto para las personas condenadas.

Además, reclamamos la supresión del artículo 315-3 del Código Penal, pues el derecho a no hacer huelga ya está suficientemente protegido a través del delito o falta de coacciones, sin que resulte necesario este tipo penal específico. Hay que recordar que dicho precepto tiene su origen en el ordenamiento penal franquista, cuyo redactado se mantiene casi intacto y que en el régimen anterior tenía como finalidad reprimir las huelgas. No tiene sentido mantener una figura delictiva que ahora se desarrolla en el contexto de un derecho fundamental, como la huelga.

Asimismo, resulta significativo que nos encontramos en un contexto de fuerte conflictividad social, en gran parte a causa de una reforma laboral que ha propiciado un enorme retroceso de la libertad sindical y de la negociación colectiva. Ante la falta de mecanismos de diálogo social supone un síntoma de degradación democrática que la respuesta del Estado ante esta situación se centre en la represión penal, como lo demuestra el hecho de que 260 sindicalistas, la gran mayoría de CC.OO, estén siendo objeto de procedimientos sancionadores administrativos y penales y se esté produciendo el ingreso en presión de sindicalistas.

Castellón 24 de Septiembre de 2014

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