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Trabajador joven con evidentes síntomas de gripe

Circular CCOO en Grupo Banco Popular
octubre 2014

Novedades en Incapacidad Temporal

salud laboral

La reforma de la Ley de Mutuas aprobada este verano por el Consejo de Ministros, contra el criterio expresado por CCOO, refuerza de forma absurda las capacidades de control de las Mutuas desde el primer día de baja del trabajador o trabajadora.


Este artículo se publicó originalmente en Popular (Sección Sindical Grupo Banco Popular) ,


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La reforma de la Ley de Mutuas aprobada este verano por el Consejo de Ministros, contra el criterio expresado por CCOO, refuerza el carácter privado de estas entidades y les mantiene competencias que han ido asumiendo a lo largo de los años, lo que parece cuestionar la capacidad, más que acreditada, del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y de los medios públicos para gestionar estas prestaciones.

 

Esta reforma refuerza de forma absurda las capacidades de control de las Mutuas desde el primer día de baja del trabajador o trabajadora (por accidente de trabajo, enfermedad común, maternidad y accidente no laboral) estableciendo un procedimiento por el que pueden proponer el alta a la Inspección Médica del sistema público de salud.

 

Sin embargo, la falta de respuesta por la Inspección Médica del INSS implicaría que el alta sería otorgada por la Mutua. En todo caso, las personas afectadas han ser informadas de estas circunstancias por la propia Mutua, pudiendo efectuar alegaciones ante el INSS.

 

La reforma, además, otorga a las Mutuas la capacidad de declarar justificada, o no, la incomparecencia del trabajador ante una propuesta de revisión médica por parte de la Inspección Médica del Sistema Nacional de Salud.

 

Otra novedad destacable es la eliminación de los partes de confirmación de las bajas, que obligaban al trabajador a presentarse cada 7 días en el centro de salud. De este modo, la duración de las bajas dependerá de la patología y de la duración estándar establecida para cada una. Para ello se establece el concepto de "tiempo óptimo" de la Incapacidad Temporal, con variables de tiempo estándar de la misma, ocupación y edad del trabajador, que determinarán la duración probable del proceso en función del diagnóstico.

 

En definitiva, la gestión y reconocimiento de nuestras bajas y altas está sometido desde el día 1 de septiembre al criterio de las Mutuas que, no olvidemos, son asociaciones de empresarios, pero que también pagamos los trabajadores a través de nuestras cotizaciones.

 

Desde CCOO rechazamos la delegación de control que se otorga a las Mutuas, porque todas estas modificaciones se apoyan en criterios economicistas para evitar un excesivo absentismo laboral, a nuestro juicio inexistente (España es el tercer país con el índice de ausencia laboral más bajo de la CEE) y porque apartan de las prioridades la recuperación de la salud de los trabajadores y trabajadoras.

 

 

6 de octubre de 2014

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