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Planes de pensiones de empleados del Banco Popular - COLECTIVO A - Una nueva forma de percibir el Complemento de Pensión
Circular CCOO - UGT - CGT en Grupo Banco Popular
octubre 2014
Con fecha de hoy, esta Representación Sindical ha suscrito un Acuerdo Laboral con la Dirección del Grupo Banco Popular que aporta una nueva forma de cobrar la prestación por jubilación para el Colectivo A, Grupo 1. De este modo, además de la fórmula existente de cobro en forma de renta vitalicia, se podrá optar por la transformación en "Fondo de capitalización" Cada persona, por tanto, podrá decidir cómo organiza su complemento a la pensión de la Seguridad Social según su realidad y sus intereses.
Se abre así la posibilidad individual de que puedan transformarse las actuales provisiones matemáticas calculadas para cubrir el pago de la futura prestación de jubilación en un capital equivalente, que se ingresaría en el mismo Fondo que las aportaciones del Colectivo B.
El procedimiento previsto consiste en que cada persona, en el momento de tramitar su jubilación en el banco, además de otra documentación recibirá un escrito de la Oficina del Partícipe en el que se informará de la posibilidad de optar por el cobro en forma de renta vitalicia, indicando el importe correspondiente (opción A) o de transformarlo en Fondo de Capitalización (opción B) informando del importe estimado del capital equivalente que se ingresaría en dicho Fondo, teniendo en cuenta que una vez en situación de jubilación ya no podrá movilizarse a otro Fondo o Plan de Pensiones.
Las condiciones de conversión de las provisiones matemáticas en capital se determinarán por la aseguradora y podrán ser revisadas puntualmente por ésta, pudiéndose producir, o no, una merma en el importe. Todo ello de acuerdo con el condicionado de la póliza de seguro, previa comunicación a la Comisión de Control, y siendo un dato que cada persona conocerá siempre antes de tomar su decisión.
Por otro lado, esta Representación Sindical ha acordado con la Dirección del banco la búsqueda de una forma de capitalización al personal procedente de Banco Pastor que forma parte del Grupo 3 del Colectivo A. Dado que este Grupo 3 tiene sus prestaciones aseguradas en distintas compañías, el promotor se ha comprometido a establecer las oportunas negociaciones con las entidades aseguradoras (BBVA Seguros y Pastor Vida) con el fin de encontrar una solución similar que sea satisfactoria para las personas interesadas.
PARA TODOS LOS COLECTIVOS: Recordamos que desde el pasado 30 de junio de 2013 está en vigor la posibilidad del ?supuesto excepcional de liquidez? por razón de enfermedad grave, que permite sufragar gastos o disminuciones de ingresos ocasionados por esta circunstancia (articulo 25-bis del Reglamento).
7 de octubre de 2014