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Error en el incremento a cuenta en la nómina de agosto
SECCIÓN SINDICAL ESTATAL DE CCOO-GRUPO BMN
CCOO detecta errores en la aplicación del incremento a cuenta del 0,5% establecido en el Convenio Colectivo.
Error en el incremento a cuenta en la nómina de agosto
Una vez más, una interpretación singular del texto del Convenio Colectivo sobre el incremento salarial a cuenta de 2014, unido a una obsesión enfermiza, a la vez que poco creativa, por la contención de gastos, hace que de nuevo intenten que dicha contención recaiga mayoritariamente sobre los sueldos ya bastante diezmados de los empleados.
A pesar de que el incremento a cuenta viene en el Convenio Colectivo y se tendría que haber abonado desde enero de este año, en mayo se acordó en una reunión con todos los sindicatos que se aplicaría en la nómina de agosto, sólo para quienes estuviesen por debajo de la media del salario BMN, pero que no se aplicaría para quienes estuviesen por encima de esa media hasta que se conociera el índice definitivo, por economía de administración y gestión, por tratarse de un incremento provisional a cuenta.
Esto es: se acordó aplicar el incremento a cuenta (Convenio Colectivo) para quien tuviese repercusión económica y no aplicar ese incremento a cuenta, con el correspondiente descuento a cuenta (Acuerdo de Homogenización Salarial), para quienes, al final, esos cálculos representaban cero euros.
Una vez analizado el incremento a cuenta aplicado en las nóminas de agosto, desde CCOO entendemos que no se ha aplicado correctamente al realizar el banco una interpretación sesgada del texto del convenio (el cual reproducimos) al ignorar la parte final del redactado donde se dice claramente ?y demás conceptos del convenio referenciados a dicha escala?.
10. Anticipo a cuenta: Con efectos 1 de enero de 2014 se efectuará un incremento provisional, no consolidable, del 0,5%, que girará sobre la base de la escala salarial vigente a 31 de diciembre de 2013, referida a doce mensualidades, y demás conceptos del convenio referenciados a dicha escala.
Por lo que desde CC.OO., mediante correo electrónico, cuyo contenido adjuntamos al pie de este escrito, le solicitamos al máximo responsable de Relaciones Laborales, la rectificación inmediata de esta situación que esperamos hagan en el menor tiempo posible y no nos obliguen a instar a otros estamentos.
Escrito de reclamación incidencia cálculo 0,5% incremento a cuenta de Convenio
A Atención de D. Manel Náñez Pérez
Director de Relaciones labórales BMN
Muy señor mío:
En el acuerdo alcanzado el pasado mes de mayo se decidió posponer hasta la nómina de agosto el incremento a cuenta del 0.5% que figura en el Convenio Colectivo.
A pesar de tener estipulado que habría una reunión informativa para explicar a la parte social el número total de compañeros/as afectados por el incremento, así como el fondo acumulado procedente del no aumento a los compañeros/as que tienen un salario por encima del salario medio BMN, esta reunión no se ha llevado a cabo.
Sobre el incremento a cuenta realizado, observamos que este se ha hecho solo sobre el salario base y antigüedad, sin aplicar a la paga extraordinaria prorrateada ni a la antigüedad extraordinaria prorrateada. En CCOO consideramos que estos últimos conceptos son y están referenciados a dicha escala, y consideramos necesaria la rectificación inmediata de las nóminas.
Por tal motivo, la Sección Sindical de CCOO-BMN le solicitamos la convocatoria de una reunión de la comisión técnica de salarios para que se nos informe de los puntos anteriormente señalados, así como la explicación de estas incidencias.
A la espera de sus noticias, atentamente,
Ramón Guirao Piñeyro
CCOO BMN
A pesar de que el incremento a cuenta viene en el Convenio Colectivo y se tendría que haber abonado desde enero de este año, en mayo se acordó en una reunión con todos los sindicatos que se aplicaría en la nómina de agosto, sólo para quienes estuviesen por debajo de la media del salario BMN, pero que no se aplicaría para quienes estuviesen por encima de esa media hasta que se conociera el índice definitivo, por economía de administración y gestión, por tratarse de un incremento provisional a cuenta.
Esto es: se acordó aplicar el incremento a cuenta (Convenio Colectivo) para quien tuviese repercusión económica y no aplicar ese incremento a cuenta, con el correspondiente descuento a cuenta (Acuerdo de Homogenización Salarial), para quienes, al final, esos cálculos representaban cero euros.
Una vez analizado el incremento a cuenta aplicado en las nóminas de agosto, desde CCOO entendemos que no se ha aplicado correctamente al realizar el banco una interpretación sesgada del texto del convenio (el cual reproducimos) al ignorar la parte final del redactado donde se dice claramente ?y demás conceptos del convenio referenciados a dicha escala?.
10. Anticipo a cuenta: Con efectos 1 de enero de 2014 se efectuará un incremento provisional, no consolidable, del 0,5%, que girará sobre la base de la escala salarial vigente a 31 de diciembre de 2013, referida a doce mensualidades, y demás conceptos del convenio referenciados a dicha escala.
Por lo que desde CC.OO., mediante correo electrónico, cuyo contenido adjuntamos al pie de este escrito, le solicitamos al máximo responsable de Relaciones Laborales, la rectificación inmediata de esta situación que esperamos hagan en el menor tiempo posible y no nos obliguen a instar a otros estamentos.
Escrito de reclamación incidencia cálculo 0,5% incremento a cuenta de Convenio
A Atención de D. Manel Náñez Pérez
Director de Relaciones labórales BMN
Muy señor mío:
En el acuerdo alcanzado el pasado mes de mayo se decidió posponer hasta la nómina de agosto el incremento a cuenta del 0.5% que figura en el Convenio Colectivo.
A pesar de tener estipulado que habría una reunión informativa para explicar a la parte social el número total de compañeros/as afectados por el incremento, así como el fondo acumulado procedente del no aumento a los compañeros/as que tienen un salario por encima del salario medio BMN, esta reunión no se ha llevado a cabo.
Sobre el incremento a cuenta realizado, observamos que este se ha hecho solo sobre el salario base y antigüedad, sin aplicar a la paga extraordinaria prorrateada ni a la antigüedad extraordinaria prorrateada. En CCOO consideramos que estos últimos conceptos son y están referenciados a dicha escala, y consideramos necesaria la rectificación inmediata de las nóminas.
Por tal motivo, la Sección Sindical de CCOO-BMN le solicitamos la convocatoria de una reunión de la comisión técnica de salarios para que se nos informe de los puntos anteriormente señalados, así como la explicación de estas incidencias.
A la espera de sus noticias, atentamente,
Ramón Guirao Piñeyro
CCOO BMN