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Indemnización del ERE: Bankia corrige en parte su decisión inicial

Los servicios jurídicos de CC.OO. constataron que hay mecanismos para evitar posibles incidencias "técnico-jurídicas"


Este artículo se publicó originalmente en bankia (Seccion Sindical Bankia) ,


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Como se recordará, en el curso de la última reunión de la Comisión de Seguimiento del ERE, celebrada el 1 de Octubre, la empresa comunicó a los sindicatos su decisión de no abonar el segundo plazo de la indemnización de los despedidos del ERE, a todos aquellos casos en que existiese una sentencia en primera instancia que estuviese recurrida por alguna de las partes; alegando que se trataba de una medida temporal (en tanto en cuanto no exista sentencia firme) y que se realizaba por motivos "técnico-jurídicos".

Inmediatamente, CC.OO. efectuamos una consulta a nuestros servicios jurídicos, que determinaron que existen mecanismos que permiten realizar el abono a las personas afectadas, sin mayores problemas ni repercusión alguna. En consecuencia, dirigimos una carta a la empresa, instándole a abonar en tiempo y forma el segundo plazo de la indemnización comprometido en el Acuerdo del ERE, en los casos de extinción de contrato.

Pues bien, la empresa ha corregido parcialmente su decisión inicial, decidiéndose a abonar el segundo plazo de la indemnización en aquellos casos en que la sentencia haya reconocido la procedencia del despido y, por tanto, no se haya depositado en el juzgado la indemnización correspondiente.

Desde CC.OO. vamos a seguir trabajando para que todos los despedidos reciban el abono del segundo plazo de su indemnización en el menor tiempo posible.

Seguiremos informando.

24 de Octubre de 2014

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