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Circular CCOO en Grupo Banco Popular
noviembre 2014

Prejubilaciones 2014 en Grupo Banco Popular - UN PROCESO ÚTIL Y VALIOSO

La Dirección de la entidad ha informado recientemente a CCOO en el Grupo Banco Popular acerca de la apertura de un inmediato proceso de prejubilaciones.

Por nuestra parte, los Delegados y Delegadas de CCOO estamos en disposición de atender cualquier consulta al respecto.


Este artículo se publicó originalmente en Popular (Sección Sindical Grupo Banco Popular) ,


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La Dirección de la entidad ha informado recientemente a CCOO en el Grupo Banco Popular acerca de la apertura de un inmediato proceso de prejubilaciones. Aunque no se ha precisado el número de compañeros y compañeras que pueden verse involucrados, se nos ha asegurado que afectará predominantemente a los Servicios Centrales y que el proceso será similar al de ocasiones anteriores.

 

Recordamos, pues, las características de las prejubilaciones que hasta ahora se han sucedido:

Es la Dirección de la empresa quien oferta la prejubilación al empleado o empleada.

 

  • Quienes aceptan la oferta reciben un sueldo de prejubilación -hasta el momento de su jubilación anticipada, a los 63 años- de entre el 80 y el 90%, aproximadamente, del salario de Convenio, menos cuotas de la Seguridad Social a cargo del trabajador. También se les abona el importe del Convenio Especial con la Seguridad Social que deben suscribir para mantener sus cotizaciones hasta que llegue el momento de la jubilación.

  • El anticipo de la jubilación a los 63 años conlleva la merma correspondiente de la Base Reguladora de la Pensión que establece la ley de la Seguridad Social.

  • Por otro lado, y según lo establecido en el Acuerdo Laboral de 2013, suplementario al 29-12-2000, de Exteriorización de los Compromisos por Pensiones en el Popular, las personas que se integran en un proceso de prejubilación recibirán -a partir de su jubilación anticipada- un Complemento de Pensión a cargo del Plan de Pensiones de los Empleados de acuerdo con el siguiente baremo:

 

Prejubilación Complemento de Pensión (100% del PE a los 65 años)
de 59 a 62 años no inferior al 90% del PE a los 65 años
a los 58 años no inferior al 85% del PE a los 65 años
a los 57 años no inferior al 75% del PE a los 65 años
a los 56 años no inferior al 65% del PE a los 65 años

PE = Porcentaje a cargo de la Empresa, según lo establecido en el Convenio Colectivo. Cada empleado y empleada fue informado en su día de la cuantía de su PE; no obstante, el dato puede ser solicitado a la Oficina del Partícipe

 

En este sindicato entendemos que este tipo de prejubilaciones son un proceso útil y valioso a la hora de encarar reestructuraciones de plantilla, sean de la importancia que sean. Además, es preciso poner de manifiesto que todas las prejubilaciones que se vienen produciendo son a cargo del banco, no del erario público, lo cual desde CCOO valoramos igualmente de forma muy positiva.

 

"> Los Delegados y Delegadas de CCOO estamos en disposición de atender cualquier consulta al respecto

 

 

11 de noviembre de 2014

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