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Estado de la negociación
CONVENIO OFICINAS Y DESPACHOS
En nuestro comunicado del 14 de Marzo os informábamos de la constitución de la Mesa negociadora del Convenio de Oficinas y Despachos de Catalunya. Previamente a dicha constitución estaba previsto que se reuniera la Comisión paritaria del Convenio colectivo (todo lo relativo a la Comisión paritaria está expuesto en el Artículo 74 del Convenio), a fin de establecer, y regularizar, las Tablas salariales definitivas correspondientes al año 2011, Tablas que han de servir de base para calcular las del nuevo Convenio.
Dado que la metodología a seguir está claramente definida en el Convenio:
"19.3. Año 2011.- El incremento salarial para el año 2011 será el IPC previsto por el Gobierno en la Ley de Presupuestos Generales del Estado más 0,25%.
19.4. Si a 31 de diciembre de los años 2009, 2010 y 2011 el IPC real registrado por el Instituto Nacional de Estadística, supera el incremento del IPC previsto aplicado a cada uno de los mismos, la diferencia en más, se adicionará a las tablas del Convenio a fin de establecer los incrementos salariales del siguiente año.
La diferencia en más tendrá efectos retroactivos limitados, aplicándose únicamente a partir del mes en el que se supere el IPC previsto (según los datos del INE en el concepto ?IPC en lo que va de año?) y hasta el final del año.
Las empresas deberán proceder al abono de las cantidades resultantes del diferencial de IPC en un solo pago o de forma fraccionada. En cualquier caso estas cantidades deberán quedar satisfechas antes del 31 de marzo de cada año."
Pensamos que ese trámite se resolvería sin mayores problemas y, por ello, alcanzaríamos un rápido acuerdo en el seno de la Comisión paritaria. Porque para los sindicatos presentes en dicha Comisión (COMFIA-CC.OO. y U.G.T.) la cuestión era muy simple:
El IPC previsto para 2011 era del 1%. Si le añadimos el 0,25%, obtenemos una subida salarial inicial del 1,25%.
El IPC real de 2011 resultó ser del 2,40%. Aplicando la letra del Convenio ello supone que el incremento salarial total, para 2011, ha de ser del 2,40%. La diferencia en más, que ha de consolidarse en las tablas salariales del Convenio, es del 1,15% (2,40 - 1,25). Además esa diferencia ha de abonarse con efectos retroactivos desde el mes de abril de 2011, mes en el que se superó el 1% de incremento del IPC previsto, para todo el año 2011, por el Gobierno.
No obstante, la Patronal del Sector nos ha planteado la posibilidad de no regularización de dicha diferencia, debido a la situación actual de crisis generalizada en el Sector, incumpliendo lo especificado en un Convenio que también lleva su firma. Además solicitan que los sindicatos asumamos los acuerdos de moderación salarial firmados con la CEOE pocos días antes de la aprobación de la infausta reforma laboral. Si bien es cierto que en esos acuerdos nos comprometemos a una moderación salarial que sitúa los incrementos salariales en el 0,5%, también lo es que esa moderación se aplicaría en Convenios negociados a partir de ahora, no a compromisos adquiridos con anterioridad.
Este inesperado contratiempo está impidiendo que se inicie la negociación del nuevo Convenio, propiamente dicha. Negociación que, en las complicadas circunstancias actuales, consideramos tan prioritaria como el hecho de alcanzar un acuerdo que cierre y consolide las tablas salariales de 2011.
La Mesa negociadora no está formalmente constituida, pero las negociaciones hace días que se han iniciado. A que lleguen a buen puerto dedicaremos nuestros esfuerzos. Cualquier novedad relevante que se produzca, os la comunicaremos.
"19.3. Año 2011.- El incremento salarial para el año 2011 será el IPC previsto por el Gobierno en la Ley de Presupuestos Generales del Estado más 0,25%.
19.4. Si a 31 de diciembre de los años 2009, 2010 y 2011 el IPC real registrado por el Instituto Nacional de Estadística, supera el incremento del IPC previsto aplicado a cada uno de los mismos, la diferencia en más, se adicionará a las tablas del Convenio a fin de establecer los incrementos salariales del siguiente año.
La diferencia en más tendrá efectos retroactivos limitados, aplicándose únicamente a partir del mes en el que se supere el IPC previsto (según los datos del INE en el concepto ?IPC en lo que va de año?) y hasta el final del año.
Las empresas deberán proceder al abono de las cantidades resultantes del diferencial de IPC en un solo pago o de forma fraccionada. En cualquier caso estas cantidades deberán quedar satisfechas antes del 31 de marzo de cada año."
Pensamos que ese trámite se resolvería sin mayores problemas y, por ello, alcanzaríamos un rápido acuerdo en el seno de la Comisión paritaria. Porque para los sindicatos presentes en dicha Comisión (COMFIA-CC.OO. y U.G.T.) la cuestión era muy simple:
El IPC previsto para 2011 era del 1%. Si le añadimos el 0,25%, obtenemos una subida salarial inicial del 1,25%.
El IPC real de 2011 resultó ser del 2,40%. Aplicando la letra del Convenio ello supone que el incremento salarial total, para 2011, ha de ser del 2,40%. La diferencia en más, que ha de consolidarse en las tablas salariales del Convenio, es del 1,15% (2,40 - 1,25). Además esa diferencia ha de abonarse con efectos retroactivos desde el mes de abril de 2011, mes en el que se superó el 1% de incremento del IPC previsto, para todo el año 2011, por el Gobierno.
No obstante, la Patronal del Sector nos ha planteado la posibilidad de no regularización de dicha diferencia, debido a la situación actual de crisis generalizada en el Sector, incumpliendo lo especificado en un Convenio que también lleva su firma. Además solicitan que los sindicatos asumamos los acuerdos de moderación salarial firmados con la CEOE pocos días antes de la aprobación de la infausta reforma laboral. Si bien es cierto que en esos acuerdos nos comprometemos a una moderación salarial que sitúa los incrementos salariales en el 0,5%, también lo es que esa moderación se aplicaría en Convenios negociados a partir de ahora, no a compromisos adquiridos con anterioridad.
Este inesperado contratiempo está impidiendo que se inicie la negociación del nuevo Convenio, propiamente dicha. Negociación que, en las complicadas circunstancias actuales, consideramos tan prioritaria como el hecho de alcanzar un acuerdo que cierre y consolide las tablas salariales de 2011.
La Mesa negociadora no está formalmente constituida, pero las negociaciones hace días que se han iniciado. A que lleguen a buen puerto dedicaremos nuestros esfuerzos. Cualquier novedad relevante que se produzca, os la comunicaremos.
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