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Información Sobre Permisos
CONVENIO OODD
Con la finalidad de aclarar las posibles dudas que pudieran existir sobre los diferentes permisos a los que el personal tiene derecho, hemos considerado conveniente publicar lo que especifica el vigente Convenio de Oficinas y Despachos de Catalunya al respecto:
Artículo 33. Permisos.
33.1. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
- Quince días naturales en caso de matrimonio.
- Tres días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento de 150 kilómetros, o superior, el permiso será de cinco días, y en el supuesto de que no se alcanzara la indicada distancia se estará a lo dispuesto en el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores para estos casos. (1)
- Dos días por traslado del domicilio habitual.
- Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
- Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
- Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
33.2. Los trabajadores tendrán derecho a un máximo de 18 horas anuales de permiso retribuido para acudir, por el tiempo indispensable, a visitas médicas propias, o para acompañar a ascendientes o descendientes y cónyuges a sus respectivas visitas médicas. Igualmente se podrá disponer de estas horas para la asistencia, por el tiempo indispensable, a tutorías escolares de los hijos y/o aquellos que estén bajo la tutela de la persona trabajadora. El disfrute de este permiso deberá preavisarse con la máxima antelación posible, y será necesaria una justificación posterior.
33.3. Se reconocen los mismos derechos que el Convenio contempla para los cónyuges, a las personas que, no habiéndose casado, convivan en unión estable de pareja, de acuerdo con la regulación prevista en la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
(1) Días de permiso por las causas previstas en la letra b) del artículo 33.1. del Convenio de Oficinas y Despachos de Cataluña. En caso de que el desplazamiento allí mencionado sea inferior a los 150 kilómetros, establece que se estará a lo dispuesto en el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores: "Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días".
Estamos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda o consulta que, sobre estos u otros temas, pudierais tener.
Recibid un cordial saludo.
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