Archivado en
Juicio interpretación movilidad geográfica y traslados, la AN ha fallado a favor de la empresa (y de CSIF)
Poco después de nuestro último comunicado sobre este tema y como nos temíamos, la Audiencia Nacional ha fallado a favor de la empresa y a partir de ahora se puede considerar oficina que cierra tanto la que cierra realmente como la receptora de su negocio, duplicando, por tanto, el número de posibles afectados por la movilidad geográfica (más de 25 kilómetros). Y todo ello gracias a la inestimable ayuda del CSIF porque "no asistir" no es lo mismo que posicionarse junto a la empresa aunque ahora traten de quitarlo importancia. Apoyo a la empresa que, por cierto, realizan con un cambio radical de opinión respecto a lo previamente manifestado por escrito en su propio blog y de lo que siguen sin explicar los motivos que lo producen.
Evidentemente este fallo se produce en gran parte porque los jueces han visto que en la empresa se opinaba una cosa y en la parte sindical opinábamos cosas distintas. En CCOO manteníamos que cierre significa cierre y por el contrario, en la empresa y en el CSIF que cierre significa reestructuración y que además...¡así lo habíamos acordado!
Figura claramente en la sentencia la importancia del apoyo del CSIF, como firmante del acuerdo, a las posturas mantenidas por la empresa lo mismo que figura claramente la incomparecencia al juicio de UGT, CSI, STC, APECASYC y CSICA, aunque salvo en el caso de UGT, esto tiene menos importancia al no haber firmado el Acuerdo ninguno de ellos.
Como, a pesar de todo, nos sigue resultando increíble e inaceptable que la justicia interprete que la palabra cierre signifique otra cosa distinta, hemos presentado un recurso de casación del que os informaremos puntualmente.
Por otra parte, aunque relacionado, en estos días se están produciendo de nuevo una infinidad de traslados es base a lo permitido por nuestro Convenio Colectivo, es decir traslados de hasta 25 kilómetros. (Ojo: Salvo en los casos previstos por el Acuerdo -cierre de oficinas y reestructuración de SSCC- no pueden trasladar a nadie a una distancia mayor de 25 kilómetros sin su consentimiento).
Aunque lo hemos comentado ya en varias ocasiones, os volvemos a recordar que si una persona es trasladada y no está conforme con el traslado, es muy importante que envíe un correo a la empresa manifestando que acata la orden de trasladarse pero que está en desacuerdo con el cambio.
El motivo por el que os sugerimos esto es porque el Convenio Colectivo permite mover a la plantilla a un máximo de 25 kilómetros de su centro de trabajo y éste únicamente puede modificarse si el trabajador está de acuerdo. Enviando ese correo no queda ningún resquicio por el que la empresa pueda unos años más tarde alejarte otros 25 kilómetros.
Saludos.
Artículos más leídos hoy