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Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH)
El Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH) es fruto de la negociación colectiva en el ámbito estatal de este sector, que se inició formalmente el día 20 de febrero de 1995 con la constitución de la Comisión negociadora, respondiendo a la necesidad de sustituir la antigua Ordenanza Laboral para la Industria de Hosteleríaa del añoo 1974, en cumplimiento de la entonces vigente disposición transitoria sexta de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE - 10/03/2023) el VI Acuerdo Laboral para el sector de la Hostelería – ALEH VI –
Este Acuerdo se suscribe con vocación de permanencia y estabilidad normativa convencional. Las partes acuerdan un periodo de vigencia del Acuerdo, desde el día 1 de enero de 2023 al día 31 de diciembre de 2023. Durante la vigencia citada en el párrafo anterior, se incorporarán al texto articulado del presente Acuerdo, los pactos que se alcancen en el procedimiento de revisión y negociación continua consensuado entre las partes representativas de este ámbito estatal sectorial de hostelería.
El 28 de noviembre se ha suscrito el VI Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (ALEH) por cuatro organizaciones representativas de personas trabajadoras y empresas de uno de los sectores económicos más importantes del país.
- Publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE - 22/03/2022) el Acuerdo por el que se prorroga durante el año 2022 la ultraactividad del V Acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería.
En el texto prorrogado se introducen algunas adaptaciones normativas, principalmente en materia de Formación, y se amplían garantías de subrogación en las concesiones más allá de los aeropuertos. Además, las partes acuerdan expresamente que durante 2022 se incorporarán al texto articulado del Acuerdo los pactos que se alcancen en la Comisión Negociadora permanentemente constituida, con lo que las partes se emplazan a seguir abordando cuestiones, muy especialmente la adaptación al nuevo marco normativo, en materia de contratación, de reglas de juego de la negociación colectiva y de procedimientos estatutarios. Leer más...
- Publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE - 31/05/2017) el Acuerdo de modificación del V Acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería. Así pues, se acuerda:
- Que la disposición adicional única, pase a ser la disposición adicional primera (manteniéndose el texto original de su redacción).
- Que se añada al texto del ALEH V la disposición adicional segunda, con el siguiente texto:
Disposición adicional segunda. Personal de hostelería que preste servicios en salas de fiesta, baile y discotecas.
Los trabajadores que presten sus servicios laborales por cuenta ajena en las actividades recogidas en el artículo 4 del ALEH V (ámbito funcional), y estén encuadrados o adscritos a los grupos profesionales (artículo 12), áreas funcionales (artículo 14), ocupaciones y puestos de trabajo de las áreas funcionales (artículo 15), asignación a los grupos profesionales por ocupaciones (artículo 16) y funciones básicas de la prestación laboral (artículo 17), en definitiva el capítulo II «clasificación profesional» del ALEH V (por ejemplo camarero, ayudante de camarero…), les es aplicable de forma excluyente el V Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH V), publicado en el «BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 2015, y en los convenios colectivos sectoriales de hostelería vigentes en los distintos ámbitos de comunidad autónoma o provincial del territorio español. Ver V Acuerdo Laboral Estatal Hostelería
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