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Permisos laborales para ejercer el derecho al voto en las elecciones del 24 de mayo
Los trabajadores y trabajadoras que el domingo no disfruten del descanso semanal y sean miembros de las mesas electorales, tendrán derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación y de cinco horas en la jornada posterior.
Con motivo de la celebración de elecciones autonómicas y municipales del próximo 24 de mayo, la Conselleria de Economía, Industria y Empleo ha establecido una serie de medidas respecto del horario laboral de los trabajadores y trabajadoras que no disfruten en dicho día del descanso semanal. Serán las empresas las que concedan permisos a fin de que los trabajadores y trabajadoras puedan participar en las elecciones convocadas y las que retribuyan los mismos, según lo establecido en la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
La concesión del permiso se ajustará a las siguientes normas:
a) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de la apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas.
- En estos supuestos no tendrán derecho a permiso retribuido.
b) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales.
- Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
c) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales.
- Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
d) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales.
- Disfrutarán de un permiso retribuido de cuatro horas.
En todos los casos anteriores, cuando, por tratarse de trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial, realizasen éstos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.
Corresponderá al empresario la distribución, sobre la base de la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.
Miembros de mesas electorales
Los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena que el domingo 24 de mayo no disfruten del descanso semanal, y hayan sido nombrados presidentes o presidentas, o vocales de las mesas electorales, así como los y las que acrediten su condición de interventores o interventoras, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación y de cinco horas en la jornada inmediatamente posterior. Esta reducción de jornada de cinco horas corresponderá igualmente a presidentes o presidentas, vocales, interventores o interventoras, aún cuando disfrutaren del descanso semanal en la jornada del 24 de mayo. Asimismo, los y las que acrediten su condición deapoderados o apoderadas, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.
Si alguno de los trabajadores comprendidos en cualquiera de los dos supuestos anteriores hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, para poder descansar la noche anterior al día de la votación.
Las reducciones de jornada como consecuencia de los permisos no supondrán merma de la retribución que vinieran obteniendo los trabajadores y trabajadoras, sirviendo como justificación adecuada la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.
Las reglas sobre concesión de permisos retribuidos serán aplicables a funcionarios y funcionarias al servicio de las administraciones públicas.
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