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PERMISOS EN ELECCIONES

Permisos retribuidos para los compañeros y compañeras que trabajan el 24 de mayo de 2015, fecha de las elecciones locales y autonómicas

 



Este artículo se publicó originalmente en caser (CCOO en CASER) ,


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 Os los pasamos a detallar:

 

*  Electores:

El horario de apertura de las mesas electorales es de 9 a 20 h. En función del horario y la jornada de cada trabajador y según la siguiente tabla le corresponden las siguientes horas de permiso retribuido:

1.    Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales, o lo haga por un período inferior a dos horas, no tendrán derecho a permiso retribuido.

2.    Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán permiso retribuido de dos horas.

3.    Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán un permiso retribuido de tres horas.

4.    Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán un permiso retribuido de cuatro horas.

 

Corresponde a la empresa la distribución del periodo en que los trabajadores disponen del permiso para acudir a votar (es decir, la empresa decide si es al principio o al final de la jornada). Pedid el justificante en la mesa electoral como que habéis votado.

Si tienes contrato a tiempo parcial o tienes jornada reducida por guarda legal, la duración del permiso retribuido que te corresponde  se reduce en la misma proporción que tu jornada respecto a la de tiempo completo (8 horas).  

 

*  Miembros de Mesa, Interventores y Apoderados:

En el caso de presidentes, vocales e interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de apoderados, el permiso solo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.

Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado tuviera que trabajar en el turno de noche la jornada inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación. 

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