La sección sindical de CCOO en Newrest Group Holding Gran Canaria gana una importante sentencia
El tiempo dedicado por los conductores de camiones de la empresa de catering en renovar el Certificado de Aptitud Profesional fuera de su jornada laboral, debe ser considerado tiempo de trabajo, de conformidad con el Artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, y compensado económicamente.
La empresa obligaba a que los trabajadores se costeasen el curso para obtener o renovar el CAP (derivado de una obligación administrativa) cada cinco años, y a que lo realizaran fuera de su jornada laboral.
La sentencia de 13 de mayo de 2015 del Juzgado de lo Social número 5 de Las Palmas de Gran Canaria reconoce que dichos cursos deben ser considerados como formación continua, de conformidad con el artículo 23.1d) del vigente Estatuto de los Trabajadores, toda vez que la norma administrativa determinaba la obligación de renovar el CAP para mantener u obtener la capacitación laboral exigida.
De esta manera, el tiempo invertido en dicha formación debe ser considerado como tiempo de trabajo efectivo y renumerado como horas trabajadas.
Igualmente las tasas administrativas y el coste del curso que fue asumido por los trabajadores, debe ser compensado por la empresa.
La defensa jurídica se llevó por los Servicio Jurídicos Unificados de CCOO Canarias.
Modelo de carta de Baja Voluntaria en la empresa
BOLETÍN INFORMATIVO
Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social
Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH)
VII Convenio colectivo estatal para las empresas de Gestión y Mediación Inmobiliaria
Firmado el VIII Convenio de Gestión y Mediación Inmobiliaria