Archivado en
clausula
Líneas Generales:
1.- Revisión AMSEC y Cláusula Suelo. (Anexo III del Acuerdo de Fusión)
· Aumentar de 5 a 6 anualidades de los conceptos del art. 12 del Convenio, el límite de concesión de préstamos.
· Aumentar el plazo de amortización pasando de los actuales 20 a 25 años, subiendo también el límite excepcional (en las condiciones que está redactado ahora) a 30 años.
· Para 1ª Vivienda, se podrá conceder hasta el 100% del valor de tasación.
· Para 2ª Vivienda, se podrá conceder hasta el 80% del valor de tasación.
· Se mantendrá la posibilidad de subrogación para las nuevas contrataciones, a partir del sexto mes de antigüedad en el banco y dentro de un plazo de 12 meses desde su ingreso.
· Asimismo, se establecerá un período excepcional y previsiblemente al margen del Acuerdo (por tanto gestionado directamente por los sindicatos), para poder subrogar aquellas hipotecas que los empleados y empleadas tengan en otras entidades, siempre que en el momento de formalizarlas NO fueran personal del banco.
· Endeudamiento máximo hasta el 35% de los ingresos brutos del o de los firmantes del préstamo, empleado + cónyuge, con posibilidad de llegar hasta el 40% en situaciones excepcionales. En el caso de separación de bienes, solo se exigirá la firma del empleado o empleada.
· Modificar del art.3 para incluir en el endeudamiento máximo todos los créditos y préstamos a nombre del empleado o empleada (actualmente se exceptúan los Préstamos de Convenio).
· Préstamo para la compra de vehículos, se amplía el límite de 5 a 9 mensualidades.
· Reducir del tipo mínimo de remuneración de la cuenta de nómina (art.5), hasta el 0,50% (actualmente 0,75%). Esta modificación afecta también al tipo que se aplica al descubierto en cuenta nómina de hasta 901,52 Euros (art.4), que bajaría igualmente hasta el 0,50%
· Eliminar del tipo de interés mínimo para IPF (argumentan que siempre se ha pagado más por Banca Comercial, y que no es necesario).
· Eliminar las referencias a los Fondos de Inversión (art.7).
· Unificar del límite de tarjetas de crédito al más alto, 3.606,07 Euros, eliminando diferencia entre técnicos y resto del personal. Solo se consideran dentro del Acuerdo, una tarjeta de crédito y una de débito. El resto de tarjetas estarán a las condiciones que establezca en cada momento la empresa.
· Cambio de moneda, suprimir el redactado de la bonificación del 1% (no se ha hecho jamás porque el sistema no lo permite (sic)). Mantener la exención de comisiones.
CLÁUSULA SUELO. En este marco, se incluirá la supresión de la cláusula suelo con las siguientes condiciones:
· Por seguridad jurídica, se establecerá una referencia de cláusula suelo del 0%, ya que el Acuerdo de Banesto establece un euríbor menos el 1,10 y ello podría generar alguna disfunción jurídica.
· Se ofrecerá la posibilidad de solicitar la novación a condiciones AMSEC a quienes tengan crédito hipotecario con cláusula suelo. La decisión será individual y optativa.
· Se aplicarán las condiciones AMSEC al saldo vivo a la fecha de la solicitud.
· Si el saldo vivo queda dentro de las 6 anualidades, las nuevas condiciones operarán desde la fecha de solicitud, sin más trámites. Es decir, no se exigirá escritura de novación.
· En caso de que el saldo vivo exceda las 6 anualidades, se exigirá novación de escritura hipotecaria, con coste a cargo del empleado o empleada que podrá ser financiado en el importe del crédito. Se aplicarán las mismas condiciones que en el Santander, es decir, el 65% del Euribor para las 6 primeras anualidades y el Euribor más 1,5% (que actualmente determina Riesgos, aunque este tipo no está acordado) para el exceso.
· En relación a los plazos de amortización se respetarán los años establecidos en la hipoteca inicial, sin posibilidad de ampliar el plazo inicial establecido.
· Las clausulas suelo afectan a todos los créditos de Banesto, es decir, tanto a los hipotecarios como a los consumo. Si bien es cierto que lo importante son los hipotecarios, tanto por volumen económico como por personas afectadas, también se incorpora en el Acuerdo este tipo de créditos para la eliminación de las clausulas.
· A estas condiciones podrán acogerse todos los trabajadores y trabajadoras que estaban en activo a la fecha oficial de la Fusión, es decir, desde el 3 de Mayo de 2013, aunque en estos momentos estén en situación de pasivo (jubilados y jubiladas o prejubilados y prejubiladas).
· Asimismo podrán acogerse todas las personas que desde esa fecha hayan pasado a empresas del Grupo o empresas participadas, como Altamira.
2.- ACUERDO DE SERVICIOS CENTRALES
Paralelamente, como ya nos ha anticipado reiteradamente la Empresa, se nos demanda la firma de un acuerdo de unificación de condiciones de los SS.CC. Corporativos y de Santander España (Boadilla y Gran Vía de Hortaleza).
El marco general de este Acuerdo, también derivado del Acuerdo de Fusión, sería dar por superado los anteriores (sobre todo el de Boadilla, firmado al amparo del traslado colectivo derivado de la creación de la Ciudad Financiera del Santander), y establecer uno nuevo donde se suprimen los pluses mínimos y el plus de transporte para las nuevas incorporaciones en SSCC, sea de personal procedente de la calle como de personal ya del banco.
Las personas que actualmente cobran estos complementos, pasarían a cobrarlos como Complemento Voluntario Personal, por tanto compensable y absorbible por subidas de convenio. Sin tocar prácticamente nada más.
Como novedad en el nuevo redactado, se incluirá una referencia al nuevo marco horario que se piensa implantar en SSCC, dentro del Plan Flexiworking.