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La Unión Europea debe impedir que el Gobierno de EEUU siga vulnerando Derechos Fundamentales en materia de Privacidad
La Comisión de Libertades e Informática pone de manifiesto las deficiencias del acuerdo alcanzado por la Comisión Europea y el Gobierno de Estados Unidos, que obliga a las aerolíneas que vuelen desde aeropuertos europeos a Estados Unidos a transmitir a las autoridades norteamericanas hasta 34 datos de sus pasajeros
El pasado 16 de Diciembre de 2003 la Comisión Europea emitió un comunicado para el Consejo y el Parlamento Europeos, sobre la transferencia de los llamados Passenger Name Record (PNR) a las autoridades aduaneras de los Estados Unidos, por las compañías aéreas. Estas transferencias se vienen realizando desde el mes de Marzo, obligatoriamente y bajo la amenaza de fuertes sanciones, de una forma indiscriminada y genérica, a pesar de que el país receptor no cumple las exigencias de protección adecuada de los datos personales, recogidas en la Directiva 95/46/CE. Esta circunstancia vulnera además las previsiones que sobre Derechos Fundamentales recogen documentos como la Convención Europea de Derechos Humanos (Viena, 1950) en su artículo 8, o la Carta de Derechos Fundamentales de la UE (2000) en sus artículos 7 y 8.
La dificultad de enmarcar estas actuaciones en la legalidad de la normativa europea, está siendo objeto de numerosos intercambios de información y negociaciones entre las autoridades estadounidenses y las europeas. Según la Comisión de Libertades e Informática, los dictámenes y opiniones que sobre esta materia ha emitido el Grupo de Trabajo creado por el Artículo 29 de la Directiva 95/46/CE, están sirviendo de encuentro entre las dos partes negociadoras, pero a pesar de ello, queda mucho por hacer hasta llegar a una decisión coherente y definitiva en materia de transferencia de datos personales a los Estados Unidos. En este sentido, la Comisión de Libertades e Informática, en defensa de los Derechos Fundamentales que puedan resultar menoscabados por el mal uso de las Nuevas Tecnologías, especialmente la Protección de Datos Personales, considera que una postura conciliadora entre EEUU y la Unión Europea, ha de basarse en el efectivo respeto de las normas protectoras de Derechos Fundamentales que rigen en la UE.
SITUACIÓN ACTUAL
En el acuerdo a que se ha llegado con Estados Unidos, se especifican las «obligaciones de las compañías aéreas que transportan a ciudadanos de países terceros al territorio de los Estados miembros de la Unión Europea», incluyendo la transmisión de hasta 34 datos de carácter personal de los pasajeros: «número y tipo de título de transporte utilizado, nacionalidad, nombre completo, fecha de nacimiento, punto de entrada en territorio de la UE, código de transporte, hora de salida y de llegada del vuelo, número total de pasajeros transportado y punto inicial de embarque» entre otros, y aunque la Comisión Europea ha afirmado que sólo serán transferidos entre 10 y 15 datos, en teoría los más pertinentes, aún no existen las garantías legales que exige la Directiva 95/46/CE. Se permite también almacenar los datos obtenidos hasta tres años y medio, salvo los concernientes a creencias religiosas o políticas y a la raza de los pasajeros que deberán destruirse «en 24 horas», salvo en aquellos casos concretos en que lo requieran las autoridades de inmigración.
La obligación de transferir determinados datos personales de todo aquel que necesite visa para su estancia en EEUU, en especial datos biométricos (color del pelo, de ojos, raza... etc.) y otros de carácter sensible, o de darlos en la propia frontera a petición de las autoridades aduaneras), implica un gran riesgo si se hace sin las precauciones necesarias. Es más, en vista de la gran cantidad y variedad de datos afectados, no se pueden considerar adecuados, pertinentes ni imprescindibles en cuanto a los fines que se persiguen al recogerlos y /o tratarlos posteriormente, tal y como se estipula en el artº 6. 1. c) de la Directiva 95/46/CE. Esto ha llevado a la Comisión de Libertades e Informática, ha solicitar por escrito a las Embajadas de EEUU en España, y la de España en EEUU, información sobre cómo se van a producir estas actuaciones, bajo qué responsables y garantías, puesto que no puede justificarse en ningún caso el exhaustivo seguimiento, vigilancia o control que pretenden realizar almacenando datos como el número de maletas, la comida que se elige en el viaje, la indumentaria, el color de ojos, de piel...etc.
En primer lugar, no se ha demostrado la necesidad de realizar dicha transferencia ya que combatir el terrorismo y actos criminales relacionados con ello, no es motivo suficiente para que exista semejante colisión entre seguridad y libertades. En segundo lugar, no parece aceptable que una decisión unilateral, tomada por un tercer país por motivos que tan solo obedecen a sus propios intereses públicos, lleve a efectuar de manera periódica, generalizada y sistemática las transferencias de datos protegidos mediante la Directiva 95/46/CE. Y en tercer lugar, y más importante, el respaldo legal está previsto en la Directiva y hay que respetarla: el tercer Estado, el responsable del tratamiento, ofrezca garantías suficientes respecto de la protección de la vida privada, de los derechos y libertades fundamentales de las personas, así como respecto al ejercicio de los respectivos derechos (...) .
INFORMACIÓN AL USUARIO Y CONSENTIMIENTO
La información al pasajero sobre el tratamiento que de sus datos personales se vaya a hacer, así como de la finalidad y estado de la transferencia, correrá a cargo de las compañías aéreas, que deberán detallar todos los aspectos relevantes que le conciernan como principal interesado de forma que sea una información correcta, completa y previa a la compra del billete. Solo así, el individuo tendrá realmente opción para elegir si consiente o no a la transferencia y manipulación de sus datos personales por un tercer Estado que aún no reúne la característica de la adecuación.
El consentimiento del interesado está siendo objeto de debate por varios motivos, el primero es que la Directiva 95/46/CE lo prevé para la transferencia de datos a países que no reúnan las características de protección que se exigen en esta norma, en el artº 26.1. a)., pero no como conditio sine qua non, ya que hay otras posibilidades previstas (excepciones al artº 25). Por eso, la Comisión Europea, a pesar de considerar que el consentimiento es una parte fundamental de su programa de colaboración con Estados Unidos, cree que no debe entorpecer el funcionamiento del programa marco en que se pretende establecer el acuerdo final. Según el criterio de la CLI, el consentimiento no debe ser obviado sin una justificación lo suficientemente rotunda, como para privar al interesado (de forma legal) del derecho a decidir sobre el destino de sus datos personales.
Otra información relevante, que sigue al principio del consentimiento informado es la relativa al ejercicio de los derechos de acceso y rectificación, para lo cual deberá preverse un procedimiento sencillo y gratuito que permita al ciudadano actualizar y conocer en todo momento la situación de sus datos personales.
Las compañías aéreas que vuelan a Estados Unidos, tienen la obligación de cumplir con estos nuevos requerimientos de los programas APIS y US-VISIT del US Homeland Security Departament, con el propósito aumentar la seguridad del transporte aéreo. A día de hoy la Comisión Europea ya ha informado de que ha recibido garantías de la Administración de Estados Unidos sobre el uso apropiado de dicha información, y la compatibilidad del Push System en que se basa (no acceso directo a los datos, sino transferencias previa petición), con la normativa Europea, pero se hace necesaria una delimitación regulada de las competencias de las autoridades estadounidenses, en el respeto del Derecho Comunitario.
INTENCIONES DE FUTURO
Según las previsiones de la agenda de trabajo de la Comisión Europea, en Marzo de 2004, habrá adoptado una decisión bajo el artículo 25.6 de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, para llegar a un acuerdo internacional que sirva de marco legal multilateral. Además, en la Unión Europea se está actualmente trabajando en el borrador de una Directiva que, basándose en los acuerdos alcanzados con Estados Unidos, pretende establecer una norma similar para todos los pasajeros de terceros países que lleguen a un aeropuerto europeo. Este documento se centrará también en la «lucha contra la inmigración ilegal» y la «mejora de los controles fronterizos» para combatir el terrorismo internacional.
La necesidad de un acuerdo entre las autoridades estadounidenses y las europeas, es indudable, pues entendemos la situación de inseguridad que los atentados del 11 de Septiembre crearon en el panorama, no sólo de Estados Unidos, sino a nivel mundial. Pero esto no justifica la violación de las normas aprobadas por el Parlamento Europeo, y mucho menos de los Derechos Fundamentales reconocidos por la gran mayoría de los Estados.
Ha de reconocerse a la Unión Europea su independencia, y su capacidad para legislar y proteger a sus ciudadanos, por eso no puede pasarse por alto en la materia que nos ocupa, la redacción del artículo 4 de la Directiva 95/46/CE o del Considerando nº 20, que estipula «que el hecho de que el responsable del tratamiento de datos esté establecido en un país tercero no debe obstaculizar la protección de las personas contemplada en la presente Directiva; que en estos casos el tratamiento de datos debe regirse por la legislación del Estado miembro en el que se ubiquen los medios utilizados y deben adoptarse garantías para que se respeten en la práctica los derechos y obligaciones contempladas en la presente Directiva».
La Comisión de Libertades e Informática sigue de cerca estas iniciativas para velar por los intereses de los ciudadanos europeos, y por el respeto a sus Derechos y Libertades Fundamentales. En este sentido, iniciaremos una campaña de información a los ciudadanos y de sensibilización a los grupos políticos, sindicatos y otras organizaciones sociales y de protección al consumidor.
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Forman parte de la CLI: APDHE: Asociación Pro Derechos Humanos de España, CECU: Confederación de Consumidores y Usuarios, FADSP: Federación de Asociaciones de Defensa de la Sanidad Pública, UGT: Unión General de Trabajadores, CCOO: Comisiones Obreras, ALI: Asociación de Doctores, Licenciados e Ingenieros en Informática. AI : Asociación de Internautas.
Para más información: C/José Ortega y Gasset,77-2º A 28006 Madrid. Tels: 91 4023204 / 91 4028562 .Fax: 91 4028499 E-mail:asociacioncli@yahoo.es
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