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ANTE LA MOVILIDAD GEOGRÁFICA, QUE TE LO DIGAN POR ESCRITO
INSISTIMOS UNA VEZ MÁS
Acabamos de sufrir un ERE en el que se han conseguido medidas de desvinculación voluntaria, donde una de sus "virtudes", ha sido la de que no se iba a producir MOVILIDAD FORZOSA. Pues al parecer no.
El artículo 12 del convenio colectivo establece lo siguiente:
"Las empresas podrán realizar cambios de puesto de trabajo que no tendrán la consideración de traslado ni movilidad geográfica, dentro de una misma plaza, o de un radio de 25 kilómetros a contar desde el centro del municipio donde los trabajadores presten sus servicios a la firma del Convenio, o desde donde se trasladen voluntariamente, y los ingresados con posterioridad desde donde sean destinados. La aplicación del radio de 25 kilómetros no alcanza al cambio entre islas
Los traslados a distancias superiores a los 25 kilómetros podrán efectuarse mediante pacto individual o colectivo. En defecto de pacto, las entidades podrán trasladar por necesidades de servicio no más del 5 por 100 de su plantilla."
Apreciados Sres.: Recibida su comunicación de traslado desde la oficina____ a la oficina____ a partir del día____, y al amparo del artículo 12 del Convenio Colectivo de Cooperativas de Crédito, acatando dichas instrucciones, pongo en su conocimiento la no voluntariedad por mi parte del citado traslado a efectos de posibles movilidades futuras a distancias superiores a los 25 kms. de mi destino de origen. Firma y fecha:______________________________________ |