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CCOO presenta su plataforma del Convenio de Mediación
El 15 de febrero se ha celebrado la segunda reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Mediación de Seguros Privados, donde las partes hemos presentado nuestras plataformas.
CCOO hemos presentado nuestra plataforma que se resume en lo siguiente:
Ámbito temporal.
- Duración 4 años
Tiempo de trabajo.
- Reducción horas de jornada máxima anual:
1728 1728 1720 1720
- Sustituir las pautas o recomendaciones por obligado cumplimento en lo relativo a
- Ampliación del periodo estival del 1 de junio al 30 de septiembre.
- En los permisos accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención no sobrepasar la jornada ordinaria de las 20:00 horas (art. 28). quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de familiares, que los días de permiso puedan disfrutarse mientras permanezca el hecho causante que origina el permiso. al entierro.
- Un día de permiso retribuido por el fallecimiento de familiar de 3er. grado para asistir
- Aumentar 1 día de vacaciones.
- Incremento salarial inicial con fecha 1 de enero de cada año sobre la tabla salarial, complemento por experiencia, PAE, plus funcional de inspección y CAI, en los siguientes términos:
1,5% 1,7% 2% 2,2%
Cláusula de salvaguarda del poder adquisitivo de los salarios: se tendrá en cuenta la evolución del IPC de todo el periodo de vigencia del convenio, de tal manera que el incremento salarial total del convenio no sea inferior en ningún caso al IPC de dicho periodo.
De resultar así, se aplicaría una revisión salarial del IPC real del periodo.
DIETAS Y GASTOS 2016 2017 2018 2019
KM 0,33 0,34 0,35 0,36
PERNOCTA 84 85 86 87
SIN PERNOCTA 18 19 20 21
COMIDA 10,50 11 11,50 12
- Aplicación obligatoria de la compensación económica del almuerzo en jornadas partidas.
- Mejora de los importes de compensación económica por vivienda en los supuestos de traslado.
- Incluir el salario variable en las prestaciones complementarias por IT.
- Actualizar importes del Seguro de Vida: capital principal de 20.000 ? y 40.000 ? para casos de muerte, incapacidades, invalidez, producidas por accidente.
- Considerar el infarto y el derrame cerebral como accidente.
- Compensación económica por jubilación: tener en cuenta los casos de jubilación parcial.
Derechos Sindicales.
- Utilización herramientas telemáticas por las organizaciones sindicales.
- Rebajar de 175 a 125 trabajadores para la elección de un delgado sindical en los criterios del artículo mencionado.
- Constitución de bolsa de horas para las secciones sindicales.
- Revisión articulado: Deberá realizarse una revisión completa de todos los artículos del convenio de forma que impregnemos el mismo de una verdadera política y apuesta por la Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres.
- Comisión de Igualdad de Oportunidades y Empleo: establecer periodicidad de reuniones anuales.
- Ampliar el permiso por nacimiento de hijo, acogimiento o adopción y demás causas recogidas.
- Obligatoriedad de negociar Planes de Igualdad, con plazos y contenidos mínimos en empresas con plantilla superior a 100 personas.
- Excedencia por cuidado de un familiar: ?durante el primer año de excedencia el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo; transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo Grupo profesional y nivel retributivo?.
Formación
- Ampliación de horas de formación hasta 30 horas anuales. Art.23
- Adaptación del texto del Convenio a las modificaciones legislativas.
La próxima reunión de la Comisión Negociadora está prevista para el 7 de marzo.
De los avances que se produzcan seguiremos informando.
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