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Días de libranza: demasiadas incidencias para una regulación muy clara.

Desde CCOO venimos detectando en los últimos tiempos diversas incidencias con los días de libranza que establece el convenio colectivo, cuyo uso tratan de limitar algunas jefaturas fijando normas para su disfrute que no se contemplan en ningún lugar. Así pues, resulta conveniente recordar cuál es la regulación que se aplica.


Este artículo se publicó originalmente en Kutxabank (Sección Sindical Kutxabank) ,


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Libranzas: nada por inventar

 

Desde CCOO venimos detectando en los últimos tiempos diversas incidencias con los días de libranza que establece el convenio colectivo, cuyo uso tratan de limitar algunas jefaturas fijando normas para su disfrute que no se contemplan en ningún lugar. Así pues, resulta conveniente recordar cuál es la regulación que se aplica.

Los 3 días de libranza anuales que contempla la jornada general se regulan en el artículo 24 del convenio colectivo, que establece:

Art. 24-1.i): ?El personal de jornada general dispondrá como compensación, en función de las necesidades de servicio y con la conformidad de la jefatura superior inmediata, de 3 días anuales de libranza no acumulables a vacaciones. Quien por razón de su ingreso o cese en el banco, o por suspensión de efectos de su contrato de trabajo, no preste servicios efectivos durante los 7 meses de jornada partida (de enero a abril y de octubre a diciembre, inclusive), disfrutará de las jornadas de libranza en proporción al tiempo efectivamente trabajado en la entidad durante los referidos 7 meses.?

Art. 24-2: ?Los días de libranza no acumulables a vacaciones contemplados en este artículo no son en ningún caso sustituibles por compensación económica.?

Es lo que dice el convenio colectivo; lo demás es inventado. Por lo tanto, si alguien sufre alguna de las  incidencias de este cuadro le animamos a que se ponga en contacto con cualquiera de los delegados y delegadas de CCOO para solucionar el problema.

.-No se pueden coger libranzas ni los primeros ni los últimos meses del año.

.-No se pueden acumular las libranzas entre si.

.-No se pueden coger en jueves.

.-Las autoriza la jefatura superior pero las deniega zona o RRHH.

Todas estas incidencias no son correctas. 


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