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Trabajo actualiza las tablas de mortalidad para calcular la pensión derivada de accidente laboral
SINIESTRALIDAD LABORAL
La Seguridad Social ha actualizado las tablas de mortalidad que se utilizan para calcular las pensiones de invalidez, viudedad, orfandad y favor de familiares derivadas de accidentes laborales o enfermedades profesionales, según una orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El Departamento dirigido por Jesús Caldera destacó en un
comunicado que ésta es la primera actualización que sufren estas tablas en el
periodo democrático, pues no se revisaban desde el año 1962. En la puesta al día
de estos baremos, la Seguridad Social ha tenido en cuenta el cambio en la
esperanza de vida de los españoles producido durante estos años y la
revalorización de las pensiones establecida por ley.
Para la actualización de estas tablas, el Ministerio ha trabajado con una base
de datos de ocho millones de pensionistas, lo que supone, en su opinión, una
"fiabilidad del cien por cien" en los resultados. Además, la Orden dictada por
Trabajo obliga a efectuar una revisión de estos baremos antes de veinte años, el
tiempo que abarca una generación.
AUMENTAN LOS CAPITALES COSTE.
Entre los efectos económicos de esta medida, el principal es que la
actualización de estas tablas de mortalidad conllevará un incremento de entre un
40% y un 50% de los capitales coste de renta de las pensiones derivadas de
accidente laboral o enfermedad profesional con cargo a las mutuas y a las
empresas que sean declaradas responsables de estas prestaciones.
Cuando se produce un accidente de trabajo que causa la invalidez o muerte del
trabajador, la mutua paga el capital coste de la pensión correspondiente,
calculado mediante las citadas tablas. En el caso de empresas que hayan
incumplido sus deberes de cotización, son éstas las que deben pagar el capital
coste de la prestación con un recargo del 5% por falta de aseguramiento. Cada
año, según Trabajo, se tramitan una media de 2.000 expedientes de
responsabilidad empresarial.
La Orden ministerial establece además un tipo de interés técnico o de
actualización del 4%. En congruencia con el mismo, se determina una tasa de
revalorización anual acumulativa del 2% y se faculta al Ministerio de Trabajo
para que pueda fijar anualmente estos índices.
Según el Departamento de Caldera, la revisión de estos baremos, además de
implicar un cálculo más acorde con la esperanza de vida actual y de tener en
cuenta la inflación, incentivará la prevención de riesgos laborales y
enfermedades profesionales.
En este sentido, esta Orden ofrece la posibilidad a las mutuas de capitalizar
voluntariamente las pensiones derivadas de enfermedades profesionales, pudiendo
compensarlo con una reducción de su aportación a los servicios comunes de la
Seguridad Social. En conjunto, alega Trabajo, estas medidas favorecen a aquellos
que mejor desarrollan sus servicios preventivos.
Europa Press