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Concatenación de contratos
La Caja, ante la reclamación efectuada por la Sección Sindical de CC.OO., procedió a recalcular la antigüedad del personal que había tenido contratos temporales con discontinuidades no superiores a los 20 días hábiles.
Mataró, 16 de febrero de 2005
La Caja,
ante la reclamación efectuada por la Sección Sindical de CC.OO., procedió a
recalcular la antigüedad del personal que había tenido contratos temporales con
discontinuidades no superiores a los 20 días hábiles. Esto representó mejoras,
en algunos casos sustanciales, para un colectivo muy numeroso de trabajadores y
trabajadoras.
Al
buscar documentación, cuando le planteamos a la Caja el problema, se pidió a
los afectados los contratos, las hojas de salario, y la certificación de su
vida laboral.
En esta
labor de investigación nos encontrarnos con la figura de las vacaciones
cotizadas y no realizadas. Es decir, días que suman a la vida laboral. Para la
Seguridad Social son más días trabajados y con este argumento presentamos la
reclamación a la Dirección. Es un elemento a favor, y muy importante, para
restituir unos derechos a todas las personas que tuviesen intervalos en los
contratos superiores a los 20 días hábiles.
Nuestra
demanda, por el momento, no ha tenido el éxito deseado. Consideramos que la
Entidad debería ser más flexible a la hora de reparar situaciones injustas y
más si son situaciones creadas por la voluntad de la propia entidad.
Puede
que éste sea un concepto ambiguo y que no sabemos como se resolvería en una
demanda ante la Magistratura, pero no deja de ser un elemento más que
exploraremos para solucionar los problemas creados por la mala práctica de la
entidad.
Por los
datos que hemos podido lograr, se trata de un grupo no demasiado numeroso, y
con todos y todas hemos contactado, e individualmente les hemos explicado
nuestra reclamación así como la falta de sensibilidad y de voluntad de
reposición de un derecho por parte de la Entidad.
En la cuestión de la concatenación de
contratos, la jurisprudencia existente marca, tanto el límite de los 20 días,
como prolonga la concatenación hasta los 30 días, en función de las prácticas
de las empresas. Nuestra Dirección aplica siempre la más restrictiva y
perjudicial para todo el mundo.
En caso
de que no nos hayamos puesto en contacto con alguien que crea estar afectado,
agradeceríamos nos lo haga saber.