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Seguros de Vida
Art.45 CC
Seguro de Vida Colectivo
Durante estos días la plantilla casada (IMPORTANTE tener actualizados los datos en Verne) está recibiendo un certificado individual de un seguro de vida, el cual es consecuencia de la negociación del XXIII Convenio Colectivo de Banca, donde se incrementó el capital de 6.000 euros a los actuales 10.000 euros.
En aplicación del Artículo 45 del Convenio Colectivo, este seguro colectivo de vida es para todo el personal en activo cuyo beneficiario o beneficiaria será exclusivamente el último cónyuge supérstite.
Se considera "cónyuge supérstite" aquella persona a la que la Seguridad Social otorgue una prestación de viudedad, derivada del fallecimiento del empleado o empleada en activo. Esta persona, a efectos de este artículo, tendrá también la consideración de"último cónyuge superstite", siempre que en el momento del fallecimiento mantuviera con el causante la misma relación por la que la Seguridad Social le otorgó la prestación de viudedad.
Seguro de vida Acuerdo 26.07.2000 Banco Santander
Así mismo, toda la plantilla en activo del Santander, dispone también de otro seguro de vida hasta los 65 años, fruto de los acuerdos efectuados dentro de la empresa, con la siguiente distribución de prestaciones en función de la categoría profesional: