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El TC anula un despido por estimar que el trabajador fue expulsado por ser homosexual
LABORAL
La sentencia dice que si un despido puede lesionar derechos fundamentales, el empresario debe probar que no le mueve ese fin
El Tribunal Constitucional (TC) dictó una sentencia histórica,
en la medida en que es la primera vez que concede amparo a un trabajador que fue
despedido por homosexual. La resolución ordena que el trabajador recurrente sea
repuesto en sus derechos, ya que estima que la decisión empresarial de rescindir
su contrato constituyó una discriminación injustificable.
La sentencia - de la que ha sido ponente la magistrada Elisa Pérez Vera- señala
que la carga de la prueba sobre la procedencia del despido corresponde a la
empresa, lo que no sucedió en este caso. En cambio, sí se acreditó durante el
proceso el trato despectivo que el empleado había recibido de su superior
jerárquico a causa de su orientación sexual.
El trabajador recurrente, Paul C., estaba empleado en Alitalia como analista de
marketing. Fue despedido en julio del 2002 por desidia e indisciplina en su
trabajo, que según la empresa se traducía en errores en las cifras que
manipulaba. En primera instancia, el juzgado de lo social acordó la nulidad del
despido, estimando que las imputaciones dirigidas a Paul C. eran sumamente
inconcretas y vagas. El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC)
consideró, a su vez, que el despido no era nulo, pero sí improcedente, ya que
existían "supuestos incumplimientos contracturales con trascendencia
disciplinaria".
Asesorado por CC. OO. de Catalunya, Paul C. recurrió al Constitucional, que ha
anulado la sentencia del TSJC, por entender que su interpretación de los hechos
"no es conforme a los derechos y valores constitucionales en juego". El TC
subraya que "cuando se prueba indiciariamente que una extinción contractual
puede enmascarar una lesión de derechos fundamentales, incumbe al empresario
acreditar que su decisión obedece a motivos razonables y ajenos a todo propósito
atentatorio del derecho de que se trate".
Razona el TC que el artículo 14 de la Constitución excluye toda discriminación
por una serie de motivos, que menciona, a los que añade "cualquier otra
condición o circunstancia personal o social". En esta mención genérica cabe
incluir la homosexualidad, aunque no se diga de forma expresa en el mencionado
precepto. El trato discriminatorio por razones de orientación sexual - añade-
"ha situado a los homosexuales (...) en posiciones desventajosas y contrarias a
la dignidad de las personas (...) por los profundos prejuicios arraigados
normativa y socialmente contra esta minoría".
La sentencia se plantea que puede haber una pluralidad de motivos que lleven a
un despido, pero precisa que en tales casos el empresario debe acreditar "que la
causa alegada tiene una justificación objetiva y razonable que (...) permita
excluir cualquier propósito discriminatorio o contrario al derecho fundamental
invocado". La resolución subraya que en este caso la empresa no acreditó los
motivos que alegaba, y el trabajador, en cambio, sí aportó datos para sostener
que se le discriminaba por ser homosexual.
http://www.lavanguardia.es
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