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Negociacion Convenio Mediación de Seguros Privados
Aemes nos comunica que el capital del seguro de vida se aumenta a 14.500 para las garantías de muerte e invalidez, con doble indemnización en caso de muerte o invalidez por accidente.
Hoy día 27 de marzo ha tenido lugar la tercera reunión de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo de empresas de Mediación de Seguros Privados para el año 2.006.
A esta reunión asistió, por una parte AEMES en representación de la patronal y COMFIA-CC.OO., FES-UGT y FASGA-SPS, por las organizaciones sindicales.
CC.OO. inicia la reunión informando del resultado del análisis de la documentación aportada por AEMES en relación al redactado de su propuesta sobre las modificaciones de los artículos 63 sobre el seguro de vida, el 65 sobre jubilación y la Disposición Transitoria Segunda.
CC.OO. opina que no es oportuno en estos momentos realizar ninguna modificación en el redactado del articulo 63 porque afecta a las coberturas de las garantías de invalidez. Sobre la eliminación del 50% del capital por muerte hasta los 70 años, CC.OO. condiciona su aceptación a un incremento del capital de vida hasta los 15.000 y el mantenimiento del derecho hasta el 31-12-2.006.
En cuanto al articulo 65 de jubilación, preferimos limitarnos a habilitar la cláusula del Convenio 2.002 haciendo solo mención a la Ley 14/2005 de 1 de julio, que es la que permite su aplicación.
Hacemos una contrapropuesta sobre el incremento de las Dietas, Gastos de Locomoción y Compensación por Almuerzo, consistente en aceptar un incremento del 3% desde 1-4-2.006 con cláusula de actualización a IPC real al 1-1- 2.007, o bien un incremento del 3,3 % sin cláusula de actualización y también a partir de 1-4-2.006.
AEMES manifiesta que no tiene inconveniente en mantener el redactado del articulo 63 salvo en aquel aspecto que habla de la eliminación del 50% del capital por muerte hasta los 70 años, manteniendo este derecho hasta el 31-12-2.006.
Tras un receso, Aemes nos comunica que el capital del seguro de vida se aumenta a 14.500 para las garantías de muerte e invalidez, con doble indemnización en caso de muerte o invalidez por accidente. Manifiestan la imposibilidad de llegar a la cantidad de 15.000 .
De las dos posibilidades ofrecidas por CC.OO. en cuanto a los Dietas y demás suplidos, aceptan el incremento del 3% desde el 1-4-2.006 con cláusula de actualización a IPC real a 1-1-2.007.
CC.OO valora positivamente en su conjunto las condiciones que nos llevarían a la firma de este Convenio, en la idea ya expresada en el momento de la constitución de la mesa de mantener el poder adquisitivo de los trabajadores durante este año y abordar las negociaciones de mayor calado a partir del próximo año.
La próxima reunión se celebrara el día 3 de abril.
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