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Convenio colectivo nacional para las empresas dedicadas a los servicios de campo para actividades de reposición
El presente Convenio Colectivo establece las normas básicas y regula las condiciones mínimas de trabajo entre las empresas dedicadas a servicios de reposición de productos en Grandes Superficies, a título enunciativo y no limitativo, cadenas de distribución, hipermercados, supermercados y tiendas de conveniencia y sus trabajadores, entendiéndose incluidas expresamente, a efectos enunciativos las actividades de gestión, administración y planificación de las actividades de manipulación y ubicación de mercancías en las estanterías, balizaje y control de caducidad e inventario de los productos, y verificación de la correcta exposición de la mercancía en el lineal.
Publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Convenio colectivo nacional para las empresas dedicadas a los servicios de campo para actividades de reposición (2020-2023). La vigencia de este convenio se establece entre el día 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023. Los efectos económicos tendrán una vigencia desde el 1 de enero de 2020 cualquiera que sea la fecha de publicación del Convenio Colectivo, debiendo abonarse los atrasos en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de la publicación. Una vez vencida la vigencia inicial, se entenderá prorrogado de año en año siempre que no sea denunciado por alguna de las partes en tiempo y forma. La denuncia deberá efectuarse con un mínimo de tres meses de antelación al vencimiento de la vigencia del convenio o de cualquiera de sus prórrogas y deberá formalizarse por escrito y notificarse a la otra parte y a la autoridad laboral dentro del plazo establecido.
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- 08/02/2018 - Publicado en el BOE el Convenio colectivo para las empresas dedicadas a los servicios de campo para actividades de reposición (2017-2019)