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Convenio Colectivo del Comercio en General de C?ceres

Publicado en el Boletín Oficial el Convenio de Comercio en General de Cáceres

Desde Comisiones Obreras, valoramos positivamente el acuerdo alcanzado, principalmente en la recuperación de la cláusula de revisión salarial para que los trabajadores y trabajadoras no tengan pérdida de poder adquisitivo y la inclusión de la cláusula de ultractividad para el mantenimiento del convenio.


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Los acuerdos alcanzados son:

  • Vigencia para tres años desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • Ultractividad: Se incluye cláusula de ultractividad para el mantenimiento del texto del convenio hasta la consecución de un nuevo acuerdo
  • Jornada: Para el cómputo de la jornada anual, se han excluido los descansos semanales legalmente establecidos, los domingos y/o festivos de apertura y las vacaciones anuales.
    • Se acuerda que el tiempo de descanso de 15 minutos sea para todos los trabajadores independiente de la jornada laboral que realicen, que computarán como de trabajo efectivo.
  • Vacaciones: Se determina que el  periodo de vacaciones se podrá dividir como máximo en dos periodos, uno comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre y otro el resto del periodo. En caso de coincidencia de algún festivo no domingo, las vacaciones se incrementaran en tantos días festivos como coincidan.
  • Ferias y fiestas de cada localidad: Se acuerda el día laboral inmediatamente anterior al festivo local de las ferias y fiestas oficiales de cada localidad, la jornada laboral será reducida al 50 por ciento, y sólo se realizará en horario de mañana, permaneciendo los establecimientos cerrados por la tarde
  • Nuevos Permisos retribuidos
    • J) El tiempo necesario para acompañar a un menor de edad a consulta médica y o especialista.
    • K) Los trabajadores los días 24 y 31 de diciembre deberán finalizar su jornada como máximo a las 17:30 horas 
  • Subida salarial. Se establece una subida salarial INICIAL para el año 2018   de un 1,3%, para el año 2019 de un 1,7% y para el año 2020 un 1,8%.
    • Se incluye una cláusula de revisión de mantenimiento de poder adquisitivo para cada uno de los años en el caso de que el IPC real supere la subida pactada, se revisaran los salarios hasta igualar el IPC real de cada año.
  • Pagas Extras: Se determina el devengo de las pagas extraordinarias y se cambia la paga de Beneficios por paga de marzo
  • Nuevos artículos:  Salud Laboral, Vigilancia de la Salud, Protección de Trabajadores especialmente sensibles, Protección de la maternidad y lactancia natural, Riesgos Psicosociales, Drogodependencias y Medio Ambiente
  • Lactancia: Se determina  que el  resultado de los días de la acumulación de la lactancia se obtendrá de sumar una hora por cada día efectivo de trabajo, excluyendo días inhábiles, y dividiendo el número de horas obtenidas, por la jornada real de la trabajadora
  • Bolsa de horas y crédito horario: Se amplia el crédito horario de los delegados de Personal y podrán acumular en una bolsa el conjunto, o parte, de sus horas sindicales para ser utilizadas por cualquiera de los miembros que lo soliciten

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