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CCOO Asepeyo

Derecho a realizar el Exámen de Conducir

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dejado claro en una sentencia que un trabajador tiene derecho a un permiso retribuido para examinarse del carné de conducir aunque ese permiso no esté recogido en el convenio colectivo de su empresa. De no hacerse así se estaría vulnerando su derecho a la promoción y formación profesional.


Este artículo se publicó originalmente en Asepeyo (Comfia CCOO Asepeyo) ,


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El trabajador tiene derecho a disfrutar de un permiso retribuido para examinarse del carné de conducir.


El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dejado claro en una sentencia que un trabajador tiene derecho a un permiso retribuido para examinarse del carné de conducir aunque ese permiso no esté recogido en el convenio colectivo de su empresa. De no hacerse así se estaría vulnerando su derecho a la promoción y formación profesional.


Una trabajadora que prestaba servicios como auxiliar de enfermería solicitó a su empresa dos días de permiso para realizar las pruebas de conducir correspondientes a los permisos C, D y E, que le fueron denegados. El convenio colectivo de la empresa decía que los trabajadores tienen derecho a un permiso retribuido para realizar exámenes "cuando se trate de estudios encaminados a la obtención de un título académico, oficial o profesional". El TSJ subraya que "el permiso de conducir es un título oficial, ya que proviene de la Administración", y refuerza este argumento recordando que la falsificación del permiso de conducir está tipificada en el Código Penal como una falsificación de documento oficial. Por lo tanto, entiende que el trabajador tenía derecho a ese permiso y la empresa obligación de retribuirlo.


Pero, además, el Tribunal manifiesta en su sentencia que aunque un convenio no diga nada respecto a los permisos retribuidos para realizar exámenes, se tendría igualmente derecho a él para examinarse del carné de conducir, pues de lo contrario "se estaría vulnerando el Convenio 140 de la Organización Internacional de Trabajo suscrito por el Estado Español". Dicho convenio recoge que la formación profesional es un principio rector de la política social y económica, por lo que es necesario atender a los fines educativos de las licencias pagadas de estudios, pues de lo contrario se vulneraría la promoción profesional de los trabajadores (sent. del TSJ de Castilla y León de 23.02.06, que revoca una sentencia del Juzgado de lo Social de Segovia).





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