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La empresa AON Mobile despide a las 9 mujeres de la candidatura sindical de CCOO
CCOO Cantabria.- La Federación de Servicios de CCOO en Cantabria ha denunciado ante el Orecla estos despidos nulos y señala que hay indicios de que "la verdadera causa es impedir la candidatura"
El empresario Alfredo Pérez Fernández ya despidió a toda la lista de CCOO en otra de sus compañías en 2012
El 5 de abril de 2018 la empresa AON Mobile, de telemárketing, comunicó a nueve de sus 288 trabajadoras y trabajadores que estaban despedidas en base al artículo 54.2e del Estatuto de Trabajadores. Es decir, por "disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado". En la lista de incoherencias figura que dos de esas nueve trabajadoras habían renovado su contrato temporal sólo cinco días antes pero, ante todo, que las nueve iban a formar parte de la candidatura de Comisiones Obreras de Cantabria en las elecciones sindicales que están a punto de ser convocadas en la empresa de Cartes.
Por eso, el pasado 13 de abril, la Federación de Servicios de CCOO en Cantabria presentó en el Orecla (Organismo de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales) una demanda por "despido nulo o subsidiariamente improcedente" al grupo de empresas encabezadas por AON Mobile que se rigen por el convenio colectivo de esta última. Los servicios jurídicos del sindicato señalan en la demanda que "la invocación nominal y retórica el artículo 54.2e, para todas las trabajadoras el mismo, y la selección de candidatas constituyen indicios suficientes de que la verdadera causa del despido es impedir su candidatura, lo que constituye una vulneración de su libertad sindical".
CCOO recuerda, además, que el dueño de AON Mobile, Alfredo Pérez Fernández, ya realizó una operación similar en 2012 en otra de las 34 empresas de su propiedad, Tiendas Conexión S.L, cuando despidió a los 13 candidatos de CCOO; despidos que la justicia consideró entonces nulos.
Las trabajadoras despedidas se desempeñaban como teleoperadoras y algunas llevaban ocho años de servicio en diferentes empresas del grupo de telemárketing. En dos casos, como se señalaba, los contratos eventuales terminaron el 31 de marzo y fueron renovados el 1 de abril. Cinco días después fueron despedidas por "disminución continuada y voluntaria del rendimiento". "Es evidente que la empresa sabe que el despido es improcedente, por eso acude a ese artículo vago e imposible de demostrar", explica Marta Careaga, secretaria general de la Federación de Servicios de CCOO en Cantabria, quien denuncia que "este empresario ya es conocido por la vulneración de los derechos sindicales de las personas afiliadas a determinados sindicatos. Claramente, CCOO no está en su lista de favoritos".
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