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Convenio Grandes Almacenes. Licencias retribuidas, marcamos la diferencia
CCOO, hemos interpuesto demanda a la patronal por entender que el día de inicio de las licencias retribuidas debe ser el primer día laborable, desde que se inicia el hecho que origina el disfrute de la licencia retribuida.
No obstante, siguiendo con este razonamiento CCOO entendemos que en algunas de las licencias retribuidas que recoge el convenio colectivo, se debe entender que los días de disfrute deben ser en días laborales, es decir; días en el que el trabajador/a tenga establecido como días de trabajo, por lo que hemos realizado una nueva consulta a la comisión mixta de Grandes Almacenes, sobre este tema.
Las licencias que estarían afectadas por esta nueva consultan sería las recogidas en los siguientes apartados del art. 36:
C. Dos días por el accidente grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad no contemplados en el apartado siguiente. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
D. Tres días en los casos de nacimiento de hijo, enfermedad grave diagnosticada por el facultativo, o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento superior a 300 kilómetros por trayecto al efecto, el plazo será de cinco días. Aquellos casos que conlleven salida de una isla o de una de las dos ciudades autónomas se considerarán un desplazamiento suficiente para tener derecho al aumento de los días de la licencia igual que si se tratara de un desplazamiento superior a 300 km.
E. Un día por traslado del domicilio habitual.
H. Anualmente los trabajadores podrán disfrutar de un máximo de 5 días de licencia retribuida de entre los siguientes supuestos:
1. Hasta dos días por nacimiento de hijo o por fallecimiento de cónyuge o de hijos, o por fallecimiento de hermanos y padres por consanguinidad, que podrán acumularse a lo establecido en el apartado D del presente artículo hasta un máximo de cinco días en total.
4. Un día por matrimonio del trabajador, acumulable al supuesto del apartado B anterior.
Interpretamos que siguiendo el criterio de la sentencia, el disfrute de las licencias retribuidas, reseñadas en el recuadro, debe disfrutarse en días laborales, en el que el trabajador/a tenga señalado días de trabajo en su calendario laboral, por lo que no se debería computar días de libranzas o días donde no se preste trabajo.
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