Archivado en Preguntas frecuentes, Elecciones sindicales
¿Pueden revocarse los representantes elegidos en unas elecciones sindicales?
Sólo pueden ser revocados los delegados de personal y miembros del comité durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los han elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de éstos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. Sin embargo, esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse la revocación hasta que hayan transcurrido, al menos, seis meses.
Las sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones de mandato se comunicarán a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral, al empresario y se han publicado en el tablón de anuncios.
Modelo de carta de Baja Voluntaria en la empresa
BOLETÍN INFORMATIVO
Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH)
Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social
VII Convenio colectivo estatal para las empresas de Gestión y Mediación Inmobiliaria
Firmado el VIII Convenio de Gestión y Mediación Inmobiliaria