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X Convenio Colectivo de trabajo del sector del comercio de Catalunya para subsectores y empresas sin convenio propio para los años 2017-2020
CCOO firma el X Convenio del comercio de Catalunya que mejora los salarios y derechos que frenan la precariedad en el sector
El lunes 30 de julio de 2018, hemos firmado el convenio Colectivo de trabajo del sector del comercio de Catalunya para subsectores y empresas sin convenio propio para los años 2017-2020.
El Convenio, ratificado por nuestra afiliación y representatividad, recoge avances en materia salarial y social para el periodo 2017-2020. Dichas modificaciones son las siguientes:
Excedencias: posibilidad de prorrogarse si se solicita por periodos inferiores al límite máximo. Después de una excedencia voluntaria se garantiza que se hará con la misma jornada y demás condiciones.
Contrato de formación, contratación de personas con discapacidad, vacaciones y protección a la maternidad y paternidad: se mejora su redacción.
Contratación a tiempo parcial: se establece la prioridad para pasar a tiempo completo antes que la empresa recurra a nuevas contrataciones.
Jornada de trabajo: se mejora la duración de los descansos en los horarios partidos (de un mínimo de 90 min a 60 min). Se reduce la jornada máxima del subsector de juguetes para equipararla con el resto de sectores (reducción de 12 horas, de 1792 a 1780).
Licencias retribuidas:
· Se incrementa un día más en caso de nacimiento de hijo/a o enfermedad grave o hospitalización o defunción de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (también si hay desplazamiento).
· En los permisos por hospitalización se podrán disfrutar mientras dura el hecho causante.
· Se amplía en 2 horas (de 12h a 14h) la bolsa para asistencia médica y acompañamiento de hijos/as menores de 16 años (antes 12 años).
· Se iniciará el disfrute de los permisos el primer día laborable.
· Se amplía la acumulación de la lactancia de 14 a 15 días laborables.
Se pacta un nuevo permiso no retribuido de 20 horas para acompañar a familiares de hasta primer grado a tratamientos por enfermedad grave.
Compensación y absorción: limitamos la compensación y absorción de algunos conceptos durante la vigencia del convenio.
Retribución en vacaciones: se garantiza el derecho a percibir comisiones y/o incentivos.
Incrementos salariales:
· 2017:1,10% (IPC real de dicho periodo)
· 2018:2,5%.
· 2019: 2% fijo. Variable: Si el PIB del 2019 es igual o superior a 2,5% se adicionará al incremento fijo un 3% (grupos I,II y III), un 2% (grupo IV) y un 1% para los grupos V y 0.
· 2020: 2% fijo. Variable: Si el PIB del 2020 es igual o superior al 2,5% se adicionará al incremento fijo un 5% (grupos I, II), un 4% (grupo III) y un 3% (grupos IV, V y 0)
· Los conceptos antigüedad, plus nocturnidad, vestuario, transporte y precio horas trabajadas en domingo y/o festivo se revalorizarán con los incrementos fijos pactados.
· Para el sector de juguetes, los salarios superiores a 14.000 tendrán el incremento fijo más un 50% del variable y para los salarios inferiores a 14.000 se aplicará el incremento fijo y el 100% del variable.
· Se eliminan niveles retributivos por edad.
Crédito sindical: se amplia para los tramos entre 31 y 500 trabajadores/as.
Comisiones de trabajo: se crean dos, una para reestructurar la clasificación profesional y otra para estudiar los niveles de absentismo y sus causas.
Valoramos de manera muy positiva los avances contemplados ya que damos cumplimiento a los objetivos sindicales fijados respecto a los incrementos salariales, con más incremento a los salarios más bajos, y a la vez, mejoramos derechos para atajar la precariedad laboral y para mejorar la conciliación de la vida laboral y personal.
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