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X Convenio Colectivo de trabajo del sector del comercio de Catalunya para subsectores y empresas sin convenio propio para los años 2017-2020

CCOO firma el X Convenio del comercio de Catalunya que mejora los salarios y derechos que frenan la precariedad en el sector

El lunes 30 de julio de 2018, hemos firmado el convenio Colectivo de trabajo del sector del comercio de Catalunya para subsectores y empresas sin convenio propio para los años 2017-2020.


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El Convenio, ratificado por nuestra afiliación y representatividad, recoge avances en materia salarial y social para el periodo 2017-2020. Dichas modificaciones son las siguientes:

*       Excedencias: posibilidad de prorrogarse si se solicita por periodos inferiores al límite máximo. Después de una excedencia voluntaria se garantiza que se hará con la misma jornada y demás condiciones.

*       Contrato de formación, contratación de personas con discapacidad, vacaciones y protección a la maternidad y paternidad: se mejora su redacción.

*       Contratación a tiempo parcial: se establece la prioridad para pasar a tiempo completo antes que la empresa recurra a nuevas contrataciones.

*       Jornada de trabajo: se mejora la duración de los descansos en los horarios partidos (de un mínimo de 90 min a 60 min). Se reduce  la jornada máxima del subsector de juguetes para equipararla con el resto de sectores (reducción de 12 horas, de 1792 a 1780).

*       Licencias retribuidas:

·         Se incrementa un día más en caso de nacimiento de hijo/a o enfermedad grave o hospitalización o defunción de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (también si hay desplazamiento).

·         En los permisos por hospitalización se podrán disfrutar mientras dura el hecho causante.

·         Se amplía en 2 horas (de 12h a 14h) la bolsa para asistencia médica y acompañamiento de hijos/as menores de 16 años (antes 12 años).

·         Se iniciará el disfrute de los permisos el primer día laborable.

·         Se amplía la acumulación de la lactancia de 14 a 15 días laborables.

*       Se pacta un nuevo permiso no retribuido de 20 horas para acompañar a familiares de hasta primer grado a tratamientos por enfermedad grave.

*        Compensación y absorción: limitamos la compensación y absorción de algunos conceptos durante la vigencia del convenio.

*       Retribución en vacaciones: se garantiza el derecho a percibir comisiones y/o incentivos.

*       Incrementos salariales:

·         2017:1,10% (IPC real de dicho periodo)

·         2018:2,5%.

·         2019: 2% fijo. Variable: Si el PIB del 2019 es igual o superior a 2,5% se adicionará al incremento fijo un 3% (grupos I,II y III), un 2% (grupo IV) y un 1% para los grupos V y 0.

·         2020: 2% fijo. Variable: Si el PIB del 2020 es igual o superior al 2,5% se adicionará al incremento fijo un 5% (grupos I, II), un 4% (grupo III) y un 3% (grupos IV, V y 0)

·         Los conceptos antigüedad, plus nocturnidad, vestuario, transporte y precio horas trabajadas en domingo y/o festivo se revalorizarán con los incrementos fijos pactados.

·         Para el sector de juguetes, los salarios superiores a 14.000 tendrán el incremento fijo más un 50% del variable y para los salarios inferiores a 14.000 se aplicará el incremento fijo y el 100% del variable.

·         Se eliminan niveles retributivos por edad.

*       Crédito sindical: se amplia para los tramos entre 31 y 500 trabajadores/as.

*       Comisiones de trabajo: se crean dos, una para reestructurar la clasificación profesional y otra para estudiar los niveles de absentismo y sus causas.

Valoramos de manera muy positiva los avances contemplados ya que damos cumplimiento a los objetivos sindicales fijados respecto a los incrementos salariales, con más incremento a los salarios más bajos, y a la vez, mejoramos derechos para atajar la precariedad laboral y para mejorar la conciliación de la vida laboral y personal. 

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