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Acuerdo de Medidas de Conciliación de la Vida Personal y Laboral en Barclays Bank
La Dirección del Grupo Barclays España y las Representaciones Sindicales, comparten la necesidad de dotar al Grupo de una serie de medidas que favorezcan el equilibrio entre la vida personal y laboral de todos sus empleados.
ACUERDO MEDIDAS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL Y LABORAL
Por GRUPO BARCLAYS ESPAÑA: Jacobo González-Robatto
Por CC.OO.: Maria Jesús Paredes
Por U.G.T.: Juan Sánchez
MANIFIESTAN
Que tanto la Dirección del Grupo Barclays España como las Representaciones Sindicales, comparten la necesidad de dotar al Grupo de una serie de medidas que favorezcan el equilibrio entre la vida personal y laboral de todos sus empleados. En este sentido ambas partes han alcanzado el siguiente acuerdo:
MEDIDAS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL Y LABORAL
ÁMBITO TEMPORAL
El presente acuerdo entrará en vigor en el día de hoy mediante las firmas del Consejero Delegado del Grupo Barclays España, de los Secretarios Generales de las Federaciones Estatales de Banca de los sindicatos firmantes (COMFIA CC.OO. y FES U.G.T.).
Tendrá una vigencia de DOS AÑOS, prorrogándose de forma automática por periodos anuales, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes firmantes, con un preaviso de un mes de antelación a su conclusión.
Ambas partes reconocen que el conjunto de estas medidas representan una mejora significativa sobre las establecidas hasta la fecha. En virtud de lo cual, las que ahora se pactan, quedaran automáticamente compensadas y absorbidas por cualquier mejora de las mismas características, que por normativa legal o por Convenio Colectivo, pudiera establecerse en el futuro.
I-PERMISOS RETRIBUIDOS
1. NACIMIENTO, ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO PREADOPTIVO O PERMANENTE
En sustitución de la licencia por nacimiento de hijo previsto en el Art. 27.d) del XX Convenio Colectivo, se establece un permiso retribuido de 5 días laborables consecutivos, por nacimiento, adopción o acogimiento (preadoptivo ó permanente) a disfrutar desde la fecha de nacimiento o entrega en adopción o acogimiento del niño. Este permiso se ampliará en 2 días más en el caso de adopción internacional.
2. DESCANSO POR MATERNIDAD/PATERNIDAD A TIEMPO PARCIAL
Los períodos de suspensión de contrato con reserva del puesto de trabajo por parto, adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente a que se refiere el art. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y Art.27.2 del XX Convenio Colectivo, y la semana adicional de Barclays Bank, podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o, a opción del empleado, a tiempo parcial siempre que la reducción de la jornada no sea inferior a la mitad de la misma, en los términos establecidos en el RD 1251/2001 de 16 de Noviembre. El empleado/a comunicará a la empresa antes del inicio de su descanso de maternidad/paternidad , la distribución del mismo si éste se fuera a componer también de jornadas a tiempo parcial, a efectos de planificar su sustitución temporal en la empresa.
Para el disfrute en jornadas a tiempo parcial cuando la reducción sea inferior al 50% de la jornada del trabajador se requerirá acuerdo entre éste y la empresa. Una vez optado por este régimen especial podrá modificarse, por iniciativa del trabajador, mediante acuerdo entre el mismo y la empresa.
3. PERMISO DE LACTANCIA
El permiso retribuido diario por lactancia previsto en la normativa laboral vigente, podrá sustituirse, a instancias del trabajador eligiendo una, entre las siguientes opciones:
reducción de la jornada en 1 hora, 2 en caso de parto múltiple o adopción o acogimiento de más de un menor simultáneamente, al inicio o al final de la jornada durante el referido periodo de lactancia.
3 semanas de libranza, 6 en caso de parto múltiple o adopción o acogimiento de más de un menor simultáneamente, acumulables al período de descanso maternal/paternal, disfrutadas ininterrumpidamente y a continuación de dicho periodo.
6 semanas de trabajo a tiempo parcial, 12 en caso de parto múltiple o adopción o acogimiento de más de un menor simultáneamente. Entendiéndose en este caso como tiempo parcial la mitad de la jornada normal que realiza el empleado.
Este permiso podrá ser disfrutado, en cualquiera de sus modalidades, por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen.
Se tendrá derecho a este permiso en caso de adopción o acogimiento (preadoptivo ó permanente).
En el caso de que se opte por el descanso de jornadas completas o a tiempo parcial, deberá solicitarse al menos con 15 días de antelación a la conclusión del periodo de descanso por maternidad/paternidad.
4. PERMISO RETRIBUIDO POR NACIMIENTO DE MAS DE DOS HIJOS, O HIJOS CON DISCAPACIDAD
Por nacimiento de mas de dos hijos, adopción ó acogimiento preadoptivo ó permanente de más de dos menores realizados de forma simultanea, ó de hijos con un grado de discapacidad igual ó superior al 33%, los empleados podrán disfrutar de un período de licencia retribuida que se prolongará hasta que se cumpla un año desde la fecha del parto, o decisión administrativa o judicial de acogimiento o resolución judicial por la que se decide la adopción.
Este derecho podrá ser ejercido por la madre o el padre, siempre que ambos trabajen. Tanto si fuera la madre como el padre quien disfrutara de este permiso, será a continuación de la incorporación al trabajo del otro miembro de la pareja después de su descaso laboral debido a suspensión de contrato, permisos o licencias relacionados con la maternidad/paternidad.
5. VACACIONES
En las situaciones en las que las vacaciones correspondientes al año del nacimiento/adopción, no hubieran podido tomarse, el periodo de disfrute se ampliará hasta el primer trimestre del año siguiente.
6. TRASLADOS
En los casos de cobertura de vacantes, ó puestos de nueva creación serán tenidos en cuenta de forma preferente aquellos empleados que por razones de guarda legal de menores de 10 años ó cuidado de familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad lo tuvieran solicitado.
7. APROXIMACIÓN A DOMICILIO
Se establecerá y publicará un procedimiento para que los empleados con hijos menores de 10 años ó mayores dependientes, a su cuidado, puedan solicitar si así lo desean, la aproximación de su lugar de trabajo a su domicilio, de forma que en la medida de lo posible (existencia de vacantes, acuerdo entre las partes, etc.) se resuelvan de forma satisfactoria para todas las partes implicadas en el proceso.
8. PROTECCIÓN DEL EMBARAZO Y LA LACTANCIA
En aras de garantizar la seguridad y la salud de las empleadas embarazadas, el Grupo Barclays adaptará las condiciones de su puesto de trabajo así como en su caso del tiempo que deba realizarse, con una disminución retribuida del mismo, si así lo certificase el médico especialista que asista facultativamente a la empleada, procurando evitar de esta forma situaciones que puedan influir negativamente en la salud de ella misma o del feto, en cualquier actividad que pueda suponer un riesgo específico.
Durante el embarazo o lactancia de un hijo menor de 9 meses la empleada o el empleado en su caso no podrá ser objeto de cambio de puesto de trabajo, bajo ninguna modalidad, que implique destino a otro municipio, salvo que lo solicite el interesado.
9. PERMISO POR CUIDADO DE EMERGENCIA
Quienes tuvieran agotadas las vacaciones del año en curso, o planificadas y/o contratadas, y entraran por causa de emergencia en situación de necesidad en casos de enfermedad de hijos, cónyuge o familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad ó persona dependiente del empleado, o situaciones que afecten a su hogar, etc. podrán tomar hasta 5 días de vacaciones anticipadas del año siguiente.
En este sentido, los 2 días de licencia contemplados en el Art. 27.d) del convenio colectivo vigente, se aplicarán también a las situaciones de emergencia que afecten al hogar, etc. del empleado.
10. REDUCCIÓN DE JORNADA RETRIBUIDA
Para el cuidado de un hijo menor de 10 años por razón de enfermedad grave o muy grave, se podrá solicitar una reducción de jornada de una hora con carácter retribuido, por plazo máximo de 2 meses.
Si así lo decidiera la empresa, será el responsable del servicio médico de la misma, quien determinará el grado de la enfermedad del hijo para poder optar a esta reducción.
II_PERMISOS NO RETRIBUIDOS
11. REDUCCIÓN DE JORNADA
Se amplia la posibilidad de acogerse a la reducción de jornada establecida en el Artículo 27º.4 del XX Convenio Colectivo de Banca en el caso de quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo a algún menor, hasta que este cumpla 10 años.
Así mismo la reducción de jornada contemplada en el Artículo 27º.4 del XX Convenio Colectivo de Banca podrá ser inferior a ¼ de la jornada, previo acuerdo con la empresa.
Desde el punto de vista económico, en lugar de proceder a la reducción proporcional de todos los conceptos que conforman el salario, el plus de comida se percibirá en su totalidad con independencia de la reducción de jornada solicitada y los demás pluses solo se reducirán en la mitad de lo que legalmente correspondiera. De este modo, solo se reducirán de manera proporcional a la jornada realizada los conceptos de salario base, antigüedad y mejora voluntaria, en su caso.
La reducción de jornada también se podrá concretar librando días laborables completos.
12. PERMISO NO RETRIBUIDO PARA ACOMPAÑAMIENTO A SERVICIOS DE ASISTENCIA SANITARIA
Se podrá conceder permiso de acompañamiento a los servicios de asistencia sanitaria, y por el tiempo imprescindible y debidamente acreditado, en los casos de hijos que convivan con el empleado, sin limitación de edad, o mayores de primer grado de consaguinidad o afinidad, siempre que no puedan valerse por si mismos, por razones de edad, enfermedad crónica o discapacidad grave, hasta un máximo de 6 veces en el transcurso de 6 meses. En el supuesto de persistir la situación de necesidad, o ampliar la duración de esta, se estará a lo establecido en el Art. 27.6 del Convenio General (en cuanto a posibles compensaciones horarias).
13. PERMISOS/LICENCIAS NO RETRIBUIDAS
Se podrá disfrutar de una nueva licencia de las previstas en el Art. 27.7 del XX Convenio Colectivo de Banca, transcurrido un año desde el anterior disfrute de este permiso, en las situaciones siguientes:
Adopción en el extranjero.
Sometimiento a técnicas de reproducción asistida.
Hospitalización prolongada por enfermedad grave del cónyuge o familiar de 1º grado de consanguinidad o afinidad que convivan con el empleado.
En supuestos excepcionales por razones de orden familiar acreditadas.
14. PERMISO NO REMUNERADO PARA SITUACIONES DE EMERGENCIA
Para atender a situaciones de emergencia que le surjan al empleado, y no contempladas en el Art. 27º.1 del convenio colectivo vigente, éste podrá disfrutar de un permiso inferior a una semana. Se podrán establecer con la empresa mecanismos de compensación horaria.
15. PERMISO MATERNIDAD/PATERNIDAD NO REMUNERADO
Quién por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo a algún menor de 10 años podrá solicitar un permiso no remunerado de hasta 13 semanas en 6 años, siendo el mínimo anual a solicitar de una semana y el máximo anual de 4 semanas.
16. EXCEDENCIAS
Se amplia de 1 hasta 3 años la excedencia establecida en el Artículo 32.5 del XX Convenio Colectivo de Banca cuando se solicite para el cuidado de familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
La duración de esta excedencia, así como la de cuidado de hijos computará a efectos de antigüedad en la empresa.
En ambos casos la reserva del puesto de trabajo se mantendrá durante el primer año de su vigencia. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente en el mismo municipio.
Excedencia Formativa: Se podrá disfrutar de hasta 1 año de excedencia para la finalización de estudios superiores, master o doctorado. Durante este periodo de excedencia, el empleado disfrutará del derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Esta excedencia será solo de aplicación para empleados con más de dos años de servicio efectivo en el Grupo, que no hubieran disfrutado de otro periodo de excedencia en los siete años anteriores.
Excedencia Solidaria: Se podrá disfrutar de hasta un 1 año de excedencia para fines solidarios debidamente acreditados. Durante este periodo de excedencia, el empleado disfrutará del derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Esta excedencia será solo de aplicación para empleados con más de dos años de servicio efectivo en el Grupo, que no hubieran disfrutado de otro periodo de excedencia en los siete años anteriores.
Los empleados que se encuentren o soliciten a partir de esta fecha la situación de excedencia voluntaria, con derecho a reserva del puesto de trabajo, tendrán derecho a los beneficios sociales que actualmente se tienen pactados o se pacten en su caso, y condiciones especiales en productos y servicios bancarios tal y conforme los disfruten los empleados en activo.
17. COBERTURA DE LAS SUSPENSIONES DE CONTRATO POR MATERNIDAD/PATERNIDAD, EXCEDENCIAS, REDUCCIONES DE JORNADA y PERMISOS DE LACTANCIA
Se cubrirán las suspensiones de contrato con reserva del puesto de trabajo en los casos de maternidad/paternidad, reducción de jornada de cómo mínimo la mitad de la jornada, excedencia con reserva de puesto de trabajo, suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo o la lactancia, mediante contratos de interinidad.
18. EVITAR DESPLAZAMIENTOS INNECESARIOS
Con objeto de evitar desplazamientos y viajes que puedan distorsionar el objetivo de la conciliación de la vida profesional, personal y familiar, se fomentará el uso de videoconferencias y medidas alternativas de comunicación, que faciliten la realización de reuniones no presenciales.
19. ACOSO SEXUAL
Como complemento de lo establecido en el Art. 55 del vigente convenio colectivo del sector, donde se recogen las medidas cautelares y el procedimiento correspondiente para estos casos, tanto la Dirección de la Empresa como las representaciones Sindicales firmantes del presente acuerdo, manifiestan su rotundo rechazo ante cualquier comportamiento indeseado de carácter o connotación sexual, comprometiéndose a colaborar eficazmente y de buena fe para prevenir, detectar, corregir y sancionar este tipo de conductas.
20. VIOLENCIA DE GÉNERO
Aquellos empleados que sean victimas de violencia de género tendrán los siguientes derechos:
Adopción de jornada reducida u horario flexible.
Preferencia en la solicitud de traslado para ocupar un puesto de categoría equivalente en cualquier plaza vacante de otros centros de trabajo, con derecho a reserva de su antiguo puesto durante un plazo de 6 meses.
Posibilidad de suspender el contrato de trabajo hasta un máximo de 18 meses.
Las ausencias y faltas de puntualidad motivadas por la situación física o psíquica derivada de la violencia de género se consideraran justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud.
En estos casos podrán flexibilizarse los criterios de concesión de préstamos o anticipos al personal, para atender situaciones de necesidad.
Además de lo expuesto, las partes firmantes se comprometen a consensuar un PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ante situaciones de acoso sexual y de violencia de género.
21. FLEXIBILIDAD HORARIA
Las partes firmantes del presente acuerdo, se comprometen a estudiar medidas adicionales de FLEXIBILIDAD HORARIA, relativas a:
FLEXIBILIDAD EN EL HORARIO DE TRABAJO.
CAMBIOS DE JORNADA COMPLETA A JORNADA PARCIAL.
DISTRIBUCION IRREGULAR DE LA JORNADA.
22. COMISION DE SEGUIMIENTO
Con objeto de realizar un seguimiento del cumplimiento y desarrollo de las medidas previstas en el presente acuerdo, se creará una Comisión constituida por un representante de la Empresa y un representante de cada Sindicato firmante, que se reunirá con una periodicidad cuatrimestral. En esta Comisión podrán conocerse, además, las denuncias que tengan lugar con el procedimiento establecido en el Art. 55 del Convenio Colectivo relativas a acoso sexual en tanto no se disponga del Protocolo de Actuación arriba mencionado.
En prueba de conformidad, se firma el presente acuerdo de MEDIDAS DE CONCILIACION DE LA VIDA PERSONAL Y LABORAL, en Madrid a ventiseis de Mayo de dos mil seis.
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