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Firmado el VI Convenio Colectivo de Empresas de Trabajo Temporal
Primer convenio sectorial que sitúa el Salario Mínimo de Convenio en los 14.000 euros anuales, con incrementos salariales superiores a los acordados en el IV AENC
? Los términos acordados en cuanto a retribución suponen unas subidas acumuladas del 26,90% para el Grupo 1; del 15,74% para el Grupo 2; y del 9,80% para los demás trabajadores
? Casi 750.000 trabajadores se beneficiarán del acuerdo y en especial, los 7.162 trabajadores de estructura, con los que cuenta el sector
? Recoge la voluntad de los firmantes de potenciar el diálogo social en el sector y el crecimiento y reconocimiento del sector de las ETT para garantizar el uso y gestión adecuados y profesionales de la temporalidad
Las organizaciones sindicales, CCOO y UGT, y la patronal de empresas de trabajo temporal, ASEMPLEO, han suscrito esta mañana en Madrid el nuevo texto de convenio del sector de las Empresas de Trabajo Temporal, que estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020 y que incluye las propuestas de ambas partes en lo que se refiere a retribución, ultraactividad, permisos, clasificación profesional y vigencia, de las que se beneficiarán casi 750.000 trabajadores se beneficiarán del acuerdo y en especial, los 7.162 trabajadores de estructura, con los que cuenta el sector.
El acuerdo mejora las condiciones laborales y salariales del personal de estructura que gestiona profesionalmente la temporalidad, así como los permisos retribuidos de todo el personal puesto a disposición, y supone también un paso adelante en términos de negociación colectiva, al ser el primer convenio sectorial que sitúa el Salario Mínimo de Convenio en los 14.000 euros anuales, con incrementos salariales superiores a lo establecido en el IV AENC.
En este sentido, la evolución salarial que las partes han acordado para los próximos años aumentará en el entorno del 6% cada año, hasta conseguir los 14.000 euros en 2020, para los grupos de trabajadores 1 y 2, que son los únicos que percibían, hasta la fecha, una retribución inferior a esta cifra. Para los grupos de 3 a 7, el acuerdo establece incrementos del 3,75% en 2018, 3% en 2019, 2,25% en 2020 y 0,25% a 1 de diciembre de 2020 (sin efecto retroactivo).
El convenio incorpora también las cuestiones de ultraactividad establecidas por la sentencia del Tribunal Supremo y dispone dos permisos adicionales, para los trabajadores con 12 meses o más de antigüedad, a los ya contemplados en el V Convenio con una nueva redacción
? Por hijo a cargo con diversidad funcional vigente igual o superior al 33%, reconocida por el organismo al que competa: el trabajador tendrá un permiso retribuido de 20 horas anuales por motivos justificados acordes con dicha discapacidad del menor dependiente.
? Para acompañamiento de familiares de primer grado de consanguinidad a sesiones de tratamiento de radioterapia y/o quimioterapia: el trabajador tendrá derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales.
Junto con este texto de acuerdo y en aras de potenciar el diálogo social en el sector y el crecimiento y reconocimiento del mismo, ambas partes han acordado incidir en las acciones que promuevan el avance en la regulación específica para las Empresas de Trabajo Temporal, para potenciar su uso en la gestión de la contratación temporal y de este modo, garantizar la no discriminación, el correcto, adecuado y proporcional uso de la temporalidad, promoviendo formas decentes de trabajo y previniendo situaciones de cesión ilegal de trabajadores o de deterioro de las condiciones de trabajo.
Con todo, este acuerdo fomentará y encauzará las relaciones laborales del sector del trabajo temporal, que es un ámbito regulado legalmente y que garantiza, entre otras, cuestiones como ?a igual puesto igual salario?, frente a la proliferación en los últimos años de otro tipo de empresas que ponen a disposición a trabajadores rebajando salarios y recortando las condiciones laborales que deberían estar garantizadas para todos los empleados de nuestro país.
Un paso adelante para garantizar la profesionalización en la gestión de la temporalidad, que ha sido revisado en su totalidad, desde una perspectiva de género, y que contribuirá a garantizar el tránsito del desempleo al empleo y mejorará la empleabilidad de la población activa, otorgando la adecuada flexibilidad que las empresas requieren, ayudando además a combatir el trabajo no declarado y con estricto respeto a la legislación nacional y comunitaria.
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