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Movilidad

ACUERDO DE INTEGRACIÓN

Movilidad geográfica

Con la integración de CEISS en Unicaja, la empresa planteó la necesidad de reorganizar el dimensionamiento de oficinas y SSCC a través de movilidades de personal. El acuerdo de integración recoge las compensaciones por dichos traslados. Nuestra presencia en la comisión de seguimiento y control nos permitirá supervisarlos para evitar abusos no deseados.

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Este artículo se publicó originalmente en Unicaja (Sección Sindical Unicaja) ,


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Con la Reforma Laboral, la movilidad geográfica obligatoria en nuestro país, por desgracia, es un hecho. Se puede trasladar por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen -siendo estas las relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa-. 

A pesar de que la amenaza estaba ahí, tras un duro proceso de negociación, en el Acuerdo laboral de Integración conseguimos:
 
  • Reducir las 350 movilidades iniciales a un máximo de 200 de más de 50 km.
  • Crear una Comisión de Seguimiento y Control entre empresa y sindicatos firmantes que supervise previamente la adecuación de cada movilidad, para que los traslados no se hagan a capricho de nadie.
  • Que la empresa ofrezca con antelación los destinos a los que se podrán acoger voluntariamente las plantillas de las provincias excedentarias de Almería, Ávila, Badajoz, Cáceres, León, Palencia, Salamanca, Soria, Valladolid y Zamora.
  • Elevadas compensaciones económicas (entre 3.500 euros y 41.000 euros), de las mejores del sector, el ascenso de un nivel superior hasta el VIII, préstamos para adquisición de vivienda y permisos.

 COMPENSACIONES ECONÓMICAS POR TRASLADO

Las compensaciones por la adscripción voluntaria a los traslados son las siguientes:



Así pues, solo en el caso de no cubrirse voluntariamente, la empresa podría obligar a su adscripción, variando las primas de 18.000 euros y 25.000 euros a 15.000 euros y 20.000 euros , respectivamente.

La empresa plantea un cierre de hasta 249 oficinas y la modernización y racionalización de los SSCC. Si por circunstancias organizativas es necesario, se plantea la movilidad entre  25 y 50 km, compensada con 0,19 euros el km y una prima de 1.500 euros por traslado (entre 3.673 y 5.680 euros/año), compensaciones que minimizan las posibilidades de un uso indiscriminado y arbitrario. Estas movilidades serán especialmente vigiladas en la Comisión de Seguimiento y Control


Indemnización por no aceptación del traslado

Las personas que no quieran aceptar un traslado de más de 50 km pueden extinguir su contrato con una prima de 33 días por año trabajado con un tope de 24 mensualidades, una prima lineal de 25.000 euros y 700 euros por año de antigüedad. El rechazo del traslado da derecho a cobrar la prestación por desempleo. Asimismo, la indemnización estará exenta de tributación hasta la cuantía de la indemnización máxima legal, teniendo el resto la consideración de renta irregular, con la reducción correspondiente, actualmente del 30%.


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