Archivado en Consultas Convenio Seguros 2016 2019

Resolución consulta nº 7

Entidad: Comité de Empresa de Agroseguro
Artículo: 47.1 y 52.1
Fecha Resolución: 30/06/2017

RESUMEN DE LA CONSULTA

Se pregunta sobre la consideración de horas extraordinarias en relación a la jornada máxima establecida en el art. 47.1


Este artículo se publicó originalmente en Comision Mixta Seguros (Comisión MIxta Convenio Seguros) ,


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RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA

La Comisión Mixta interpreta que de conformidad con lo establecido en el art. 52.1 del Convenio, tendrán la consideración de horas extraordinarias las que se realicen sobre la duración máxima de la jornada de trabajo, y entiende la Comisión que dicha duración máxima será la definida como tal en el art. 47.1 del Convenio sobre jornada.

 

REFERENCIA NORMATIVA

Artículo 47. Jornada laboral y su distribución.

1. La jornada máxima de trabajo en cómputo anual será de 1.700 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.

Artículo 52. Horas extraordinarias.

1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias, las que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

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