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III Convenio Colectivo Registros de la Propiedad: ¡¡¡ Bienvenidos

El pasado martes, 22 de octubre, se reunió de nuevo la comisión negociadora del III Convenio Colectivo de los Registros, siendo, en principio, el objetivo de dicha sesión el culminar la redacción definitiva del título III (remuneración del personal) del futuro texto convencional.


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Como ocurrió en anteriores sesiones, se intentó regular un marco específico para los “macroregistros” mercantiles, que la patronal APR quiso hacer extensivo a todos los mercantiles, independientemente del número de componentes de cada plantilla.

            Desde CCOO, conocedores de las características específicas y organizativas que pueden tener determinados registros mercantiles, entendemos que el futuro III Convenio Colectivo debe ser el marco, inclusivo y amplio, capaz de regular todas las relaciones labores de todos los registros, independientemente de las particularidades de cada uno de ellos, y sobre todo de aquellos más vulnerables (alrededor de un 15% según los datos de la patronal), y que, si no ponemos remedios, seguirán precarizados en materia económica.

            Aparcado este asunto, de momento, se intentó abordar la redacción definitiva del futuro título III, del que quedaron pendiente de una mayor concreción y matización la participación objetivada y determinados aspectos del resto del articulado.

            Sin embargo, la sorpresa de la sesión llegó a la hora de plasmar los nuevos y definitivos salarios mínimos garantizados, donde la patronal APR, en base al presunto preacuerdo alcanzado con el sindicato mayoritario, dimanante de las sesiones de 16 de julio y 18 de septiembre, presentó para su ratificación unas tablas salariales, que tanto CCOO como UGT habían rechazado ya en su día, y que ahora, parece ser, que el sindicato mayoritario considera también insuficientes.

            A este respecto, desde CCOO y ante este aparente giro y cambio de rumbo del sindicato mayoritario, sólo podemos decir … ¡¡¡Bienvenidos “mangas verdes”!!!.

            Para el conocimiento de todas y todos y porque puede ser y ojalá los sea la nueva manzana de la discordia para avanzar en la negociación, os reproducimos las tablas presentadas por la patronal y objeto de ese presunto preacuerdo:

GRUPOS

SALARIO 2020

SALARIO 2021

SALARIO 2022

SALARIO 2023

V (oficial)

1.288 € *

1.313 €*

1.340 €*

1.367 €*

IV (auxiliar)

1.173 €*

1.185 €*

1.197 €*

1.208 €*

III (especialista)

1.168 €*

1.178 €*

1.190 €*

1.199 €*

II (P. Admvo.)

1.167 €*

1.172 €*

1.184 €*

1.196 €*

I (subalterno)

SMI

SMI

SMI

SMI

0 (servicios)

SMI

SMI

SMI

SMI

* Salario mínimo mensual con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias

            Y es que de estas tablas, además de paupérrimas e indecentes, CCOO sólo puede sacar las siguientes conclusiones:

  1. Precarizan las condiciones económicas de numerosos compañeras y compañeros, además de desregularizar las relaciones laborales al primarse, desde el propio sistema de participación, sumamente subjetivado, las relaciones individuales frente a las colectivas.
  2. Conlleva una absurda subida de los ya ridículos salarios dimanantes del II convenio colectivo, que implican para los grupos V (oficiales) y IV (auxiliares), que, de otra parte son los más cualificados para el desempeño de las funciones propias de los registros, subidas medias anuales del 0,9%, desde el año 2013 y hasta el 2023, todas vez que los salarios mínimos de estos grupos han estado congelados desde la entrada en vigor del II texto convencional.
  3.  Comprimen fuertemente la estructura salarial, al no existir apenas diferencias retributivas iniciales entre los grupos profesionales IV, III y II, ni tampoco finales entre los mismos y los grupos I y 0 (si entendemos que el SMI terminará convergiendo a los 14.000 euros anuales al término de la vigencia del nuevo convenio), lo que deja sin sentido la adscripción a uno u otro grupo profesional.
  4. Y por último y como dijimos en un comunicado anterior, conculcan el principio de “NO LUCRATIVIDAD” de los aranceles de los funcionarios públicos, que impone una equivalencia entre los ingresos percibidos por la aplicación de los mismos, los gastos de conservación y mantenimiento de las infraestructuras, costes de personal y las propias retribuciones de los registradores.

En las próximas sesiones, que tienen previsto celebrarse los días 6 y 7 de noviembre, deberá dilucidarse, entre otros aspectos, si adquieren o no el carácter de definitivas las referidas tablas salariales. Veremos.      

¡¡¡ SEGUIREMOS INFORMANDO !!!.

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