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El Registro de la Jornada de Trabajo - Informe CCOO

El Registro de la jornada de trabajo. Los sistemas de registro e impacto en materia de protección de datos

Una vez realizada, por parte del Gabinete Jurídico Confederal, una primera aproximación a la aplicación práctica de la obligación de implantar en las empresas un sistema de registro diario de la jornada de cada persona trabajadora, y analizada la Guía sobre el registro de jornada, publicada por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, el día 13 de mayo de 2019, resulta conveniente elaborar un nuevo documento en el que se analice con mayor profundidad, los sistemas o medios que pueden ser utilizados para el cumplimiento de esta obligación, y la necesidad, en mayor o menor medida, según el sistema que se implante, de respetar la normativa en materia de protección de datos y garantía de los derechos digitales, en relación con la esfera de privacidad, intimidad y dignidad de las personas trabajadoras.


Este artículo se publicó originalmente en do Value (CCOO en do Value) ,


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Conviene antes de hacer el análisis más detallado de cada uno de los sistemas de registro, una serie de consideraciones previas, que deben tenerse en cuenta:
a) En primer lugar, es exigible, en todo caso, que exista una negociación colectiva con los RLT respecto a la organización y documentación del sistema de registro a implantar.


b) En segundo lugar, la norma nada dice respecto al sistema de registro que deba o pueda utilizarse, limitándose a señalar que cualquier sistema deberá, como mínimo, incluir el momento de inicio y finalización de la jornada diaria realizada; dicho esto, el resto, se remite a la autorregulación, mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa.


c) En tercer término, el sistema elegido debe proporcionar información fiable, inmodificable y no manipulable ni alterable a posteriori. Apunta la Guía del Ministerio que la información de la jornada debe documentarse en algún tipo de instrumento escrito o digital, o sistemas mixtos, en su caso, que garanticen la trazabilidad y rastreo fidedigno e invariable de la jornada diaria una vez registrada.


d) Y finalmente, se exige que los registros permanezcan a disposición de las personas trabajadoras, de sus RLT y de la Inspección de Trabajo, por lo que deben permanecer físicamente en el centro de trabajo o ser accesibles desde el mismo de forma inmediata y por tanto, no pueden estar o almacenarse en otras oficinas de la empresa, en gestorías o terceros que gestionen los sistemas.


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