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Supermercados Mialcampo: El conflicto colectivo mecanismo jurídico más adecuado
Hoy 16 de diciembre, tras el análisis del método más adecuado para la recuperación del “salario”, se ha decidido interponer proceso DE CONFLICTO COLECTIVO. Como de todos es sabido, el pasado mes de noviembre, la empresa nos comunica la retirada de la prima a través de la suspensión del artículo 5 de la normativa de la prima de progreso.
El proceso de conflicto colectivo es uno de los mecanismos jurídicos de solución de diferencias entre empresarios y trabajadores. En la redacción dada por el artículo 153 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, son "...las demandas que afecten a intereses generales de un grupo genérico de trabajadores o a un colectivo genérico susceptible de determinación individual y que versen sobre la aplicación e interpretación de una norma estatal, convenio colectivo, cualquiera que sea su eficacia, pactos o acuerdos de empresa, o de una decisión empresarial de carácter colectivo...".
Se presentará ante el SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje) de manera conjunta por CCOO, UGT, FETICO Y OSTA, siendo un proceso de carácter urgente. En caso de no llegar a un acuerdo (lo previsto) se interpondrá demanda ante la Audiencia Nacional.
CCOO no está de acuerdo con la "suspensión de la prima de progreso y resultado", aunque sea de manera temporal, va en contra del espíritu de cuando se creó, también en contra del artículo 1 de la NORMATIVA REPARTO DEL PROGRESO Y RESULTADO DEL CENTRO "Marco de aplicación de la prima" que dice " el objetivo de la prima es compartir con el conjunto de los colaboradores una parte del crecimiento de los resultados de explotación, creando así las condiciones adecuadas para la participación activa de los colaboradores en la vida de la empresa y de sus centros de trabajo”.
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