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Convenio Colectivo del Sector Industria Textil de Navarra

Publicado el 07/05/2019 en el Boletín Oficial de Navarra (BON) el Convenio Colectivo del Sector Industria Textil de Navarra para los años 2018, 2019 y 2020.


Este artículo se publicó originalmente en NAVARRA (Federación de Navarra) , Comercio (Sector del Comercio) ,


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Artículo 2.º Vigencia, duración y prorroga.

A.–El presente Convenio entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, previos los trámites legales pertinentes. No obstante, los efectos salariales se retrotraerán al 1 de enero de cada uno de los tres años de la vigencia del convenio, es decir, los años 2018, 2019, 2020.

B.–El Convenio se entenderá denunciado desde la fecha de publicación del presente Convenio, pero surtirá efectos la denuncia treinta días antes de la finalización de su vigencia.

C.–A los efectos previstos en la actual redacción del Vigente estatuto de los Trabajadores y una vez finalizada la vigencia del Convenio, este mantendrá su vigencia íntegramente hasta que las partes no acuerden expresamente un nuevo Convenio Colectivo. No obstante, lo anterior, en caso de transcurridos tres años desde la finalización de la vigencia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio colectivo, las partes en el plazo máximo de 15 días deberán someterse a una mediación en el Tribunal Laboral de Navarra u organismo que le sustituya. En el supuesto de que transcurridos un mes desde que, cualquiera de las partes, intente la mediación y ésta no se haya producido o no haya existido acuerdo expreso, las partes se obligan a someterlo a un arbitraje de ese mismo organismo, cuyo laudo será vinculante para las partes, incluso para aquella que no se hubiese sometido a dicho arbitraje. Las materias que se someterán a mediación y arbitraje, serán las determinadas por las partes negociadoras.


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