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concentración ERE Haya-Real-Estate

Acuerdo alcanzado en el ERE de Haya Real Estate

En el día de ayer, 10 de marzo, y finalizado el plazo de negociación, se ha celebrado la décima reunión entre la empresa y los representantes sindicales de la comisión negociadora del ERE de Haya Real Estate. 

Tras diversas propuestas y contrapropuestas entre la empresa y los sindicatos, por parte de CCOO, UGT y Haya RE hemos llegado al siguiente acuerdo, que ha sido firmado por el 86% de la representación (CCOO 54%, UGT 32%)


Este artículo se publicó originalmente en MADRID (Federación de Madrid) ,


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Ámbito de afectación: Frente a los 292 iniciales, se sitúa en 205 trabajadores/as. Se rebajará en función de las posibles solicitudes de vuelta a las entidades de origen de empleados/as del BBVA y Cajamar solicitadas hasta el 31/03/2020, con independencia de la fecha efectiva del retorno.

 

Colectivo excluido de afectación:

· Empleados/as con discapacidad igual o superior al 33 % y empleados/as con descendientes de primer grado a su cargo con discapacidad igual o superior al 65 %, comunicadas a la empresa antes del 16/03/2020 ante el Servicio de Prevención de Haya.

· Empleados/as con enfermedad grave que comprometa la vida y empleados/as con descendientes de primer en esta misma situación, comunicadas a la empresa antes del 16/03/2020.

· Víctimas legalmente acreditadas de violencia de género y comunicadas a la empresa antes del 16/03/2020.

· En caso de matrimonios o parejas de hecho registradas, en que ambos cónyuges trabajen en Haya RE, solo se podrá afectar a uno de ellos. Deben estar acreditadas ante la empresa antes del 10/02/2020 (fecha de inicio del periodo de consultas).

· Embarazadas, acreditadas a la empresa antes del 16/03/2020, no las excluyen del colectivo de afectación, pero en igualdad de condiciones tendrá preferencia para permanecer en la empresa la empleada embarazada.

 

Criterios afectación: Consideran la productividad como uno de los criterios, siempre dentro del mismo colectivo de empleados/as.

Se eliminan como criterios el absentismo y el nivel de estudios del trabajador/a.

 

Empresa de recolocación: La adhesión a este plan es totalmente voluntaria y el plazo de cobertura es de 6 meses. Una vez superado este plazo se ampliará sin límite temporal hasta que se consiga un porcentaje de recolocación del 85 % de las personas adheridas al plan de recolocación.

 

Seguro médico: Las personas afectadas por el despido colectivo podrán seguir disfrutando del seguro de salud hasta el 31 de diciembre de 2020, en las mismas condiciones y con los mismos beneficiarios que tuviera hasta la fecha de la extinción de su contrato de trabajo. La cobertura del seguro médico no se mantendrá para aquellos/as trabajadores/as que retornen a otra empresa.

 

Fundación Adecco: Esta Fundación se compromete a mantener la situación que estuvieran atendido para el colectivo afectado hasta el 31/12/2020.

 

Voluntariedad:

· Se admite la voluntariedad siempre que se dé dentro de áreas afectadas. La fecha tope de solicitud es hasta el 22/03/2020, debiendo resolver la empresa hasta el 26/03/2020.

· Se comprometen a analizar la voluntariedad entre áreas siempre que el perfil del empleado/a pueda sustituir un afectado por un voluntario.

· Existe el derecho de veto por parte de la empresa.

· Colectivo de 50 a 63 años. Máximo de 10 empleados/as.

o Colectivo de 60 a 63 años.

La edad para considerar al empleado/a dentro del colectivo es que los 60 años se hayan cumplido antes del 16/03/2020.

Se verán afectados obligatoriamente todo este colectivo de empleados/as siempre que estén en áreas afectadas, salvo que estuviesen dentro de alguno de los criterios de exclusión.

o Colectivo de 50 a 60 años menos 1 día.

Si los hubiera, del máximo contemplado de 10 personas y una vez considerado el colectivo anterior, se cubrirá siempre con voluntarios/as de las áreas afectadas.

 

Salario regulador: lo conforma el salario bruto fijo y todos los conceptos que se incluyen en dicha partida, la aportación al PPSE (la aportación de Haya asimilable al Plan de Pensiones) y el variable que haya percibido el trabajador/a en los últimos 12 meses incluyendo de los meses de marzo 2019 a febrero 2020, incluyendo en todo caso la paga variable del 2019 si se hubiese devengado.

Para el colectivo Divarian se considerará la paga variable percibida en el mes de febrero 2019 dada la fecha de pago de esta variable en el año 2019 para este colectivo.

 

Oferta económica:

Frente a la propuesta inicial de la empresa de 22 días de indemnización con el tope de 12 mensualidades, finalmente se ha acordado:

· 31 días por año trabajado con el tope de 23 mensualidades.

· A lo que se sumarían las siguientes cantidades lineales:

o 4.500 euros por antigüedad en Grupo Haya RE desde 0 hasta 3 años menos 1 día.

o 8.000 euros por antigüedad en Grupo Haya RE desde 3 hasta 5 años menos 1 día.

o 13.000 euros por antigüedad en Grupo Haya RE a partir de 5 años.

Estos lineales, aplicados a cada persona individualmente, producen un aumento en el número de días por año trabajado y tope de anualidades a percibir, en función de la singularidad de cada trabajador/a.

· Colectivo especial empleados/as con 60 a 63 años indicado anteriormente:

o 60 % del salario fijo bruto, con el mínimo de una anualidad.

o Convenio Especial con la Seguridad Social hasta los 63 años.

o Este colectivo tiene derecho a percibir, en su caso, el Seguro de Prestación por Desempleo, de forma independiente de las anteriores cantidades.

 

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