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La plataforma Todoscontraelcanon.es piden apoyo a la Comisión Europea
PRESENTAN 650.000 FIRMAS CONTRA EL CANON DIGITAL
La plataforma Todoscontraelcanon.es ha presentado hoy en la Comisión Europea, un escrito para la comisarias de Sociedad de la Información, Viviane Reding, junto con las casi 650.000 firmas de apoyo recogidas hasta la fecha contra el canon aplicable a los soportes digitales, que consideran 'indiscriminado y que perjudica el acceso a la sociedad de la información'.
Miembro de la Comisión Europea (Sociedad de la Información)
En representación de los 648.643 ciudadanos que han firmado y suscrito el manifiesto de la plataforma todoscontraelcanon.es, cuyos datos completos se adjuntan en soporte electrónico (CD) en el fichero firmas_todoscontraelcanon_ii.txt, y de acuerdo con los siguientes datos:
· Total de Firmas Individuales: 176.387
· Total de firmas Colectivas: 531 (Representados: 472.176 )
· Total: 648.563 (Individuales + representados)
En representación de las 22 organizaciones (usuarios, internautas, profesionales, consumidores y empresariales) que promueven la iniciativa y cuyo listado completo se expone a continuación:
Asociación de Empresas de Electrónica, Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones de España , AETIC
Asociación de Empresas Operadoras y de Servicios de Telecomunicaciones, ASTEL
Asociación de Estudiantes de Ingenieros de Informática, RITSI
Asociación de Ingenieros e Ingenieros Técnicos en Informática, ALI
Asociación de Internautas, AI
Asociación de Música en Internet, AMI
Asociación de Técnicos de Informática, ATI
Asociación de Usuarios de Internet , AUI
Asociación de Usuarios de Linux, HISPALINUX.ORG
Asociación Española de Documentación Digital, AEDOC DIGITAL
Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica y
Comunicaciones , ASIMELEC
Asociación Nacional de Empresas de Internet, ANEI
Asociación Nacional del Comercio Especialista de Fotografía, ANCEFOTO
Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación, COIT
Comisión de Libertades e Informática, CLI
Comisiones Obreras: Servicios Financieros y Administrativos, COMFIA - CC. OO.
Confederación Española de Asociaciones de Amas de Casa,
Consumidores y Usuarios, CEACCU
Confederación Española de Centros de Formación y Academias Privadas, CECAP
Confederación general de las pequeñas y medianas empresas del estado Español, COPYME
Federación de Asociaciones de Ingenieros en Informática, AI2-MADRID
Federación de Consumidores en Acción, FACUA
Internet&Euskadi ,
1º Que con motivo de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual que en estos momentos vuelve al Congreso de los Diputados tras su tramitación en el Senado y ante los cambios introducidos en esta, el nuevo texto da vía libre al establecimiento de un nuevo canon para los soportes digitales.
2º Que un amplio colectivo de ciudadanos, asociaciones profesionales y entidades representativas de usuarios de internet, consumidores, empresas del sector de las tecnologías de la
información, telecomunicaciones e Internet, reclaman mayor transparencia hacia el consumidor en este pago que encarece de forma indiscriminada los productos y servicios, y reafirman su
posición en contra del Canon Digital que perjudica el desarrollo de la Sociedad de la Información y a la competitividad de nuestra economía.
3º En concreto, estas organizaciones manifiestan el rechazo a gravar los soportes, los equipos o redes y la tecnología en general con cánones, cuyos beneficiarios sean un sector económico o una
actividad de intermediación específicos. Contraviene al interés general, ya que ello conlleva que cualquier colectivo ó sector que se vea afectado por un cambio tecnológico pueda reclamar un canon similar sobre la tecnología que ha provocado este cambio, e impide el desarrollo de nuevos modelos de negocio.
4º Que Internet propicia un cambio de modelo, con canales de distribución alternativos a los modelos tradicionales. Un canon no debe proteger un canal frente a otro, y la evolución al mundo
digital desde el analógico debe permitir que la gestión de derechos pueda realizarse por otros métodos distintos al canon, una medida que no soluciona el problema de fondo y legitima, de alguna manera, la propia descarga ilegal de música u otros productos culturales.
5º Sin duda debe cobrar por su trabajo quien tiene derecho a ello; deben pagar por un servicio quienes deben hacerlo, y conviene que todos utilicen las nuevas tecnologías, para evitar que aumente la brecha digital y que nuestro país avance al ritmo de los países de nuestro entorno.
6º Todos los elementos que intervienen en las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC): soportes, equipos y redes de telecomunicaciones, sirven tanto para los contenidos que tienen
derechos (copyright) como para los que están libres de ellos (copyleft, creative commons, etc.) y por tanto, si se grava de forma indiscriminada, se penaliza (en beneficio de unos pocos) a
todos los usuarios. En este momento, además, la mayor parte de los contenidos que circulan por estos soportes no tienen derechos (i.e. voz, correo electrónico, navegación) o datos que, además, son de naturaleza privada.
7º Un canon introduce una múltiple imposición, ya que se pagan los derechos al comprar o adquirir el contenido, y se vuelve a pagar por el hecho de almacenarlo en un dispositivo, o de moverlo a
través de una red de telecomunicaciones. El canon, como también se ha demostrado con el Canon Analógico utilizado en los CDs y DVDs, no erradica, en ningún caso, la piratería o el top manta, y en algunos casos, incluso la incentiva, al incrementar el coste de los soportes, y propiciar que la compra de CDs, como otros servicios de Internet, sean deslocalizados a otros países que no tienen estos gravámenes.
8º Por otro lado, las organizaciones firmantes quieren también mostrar su preocupación por cómo determinados agentes presionan públicamente, en los medios de comunicación, y a todos los grupos
parlamentarios, pretendiendo que se regule a favor de gravar cánones a soportes, equipos, redes de telecomunicaciones o accesos a Internet, y consiguen criminalizar al usuario y proveedor de las
nuevas tecnologías, de forma sistemática e indiscriminada, al equipararles con delitos como la piratería o el top manta.
9º Los firmantes, expresan un total respeto por la propiedad privada, y por los derechos de los autores de contenidos cualquiera que sea su origen (texto, audio, video, fotografías, etc.), y su
máxima disposición a mejorar la colaboración con las autoridades judiciales y policiales, dentro de la regulación que se establezca, con las administraciones públicas, para la resolución y el esclarecimiento de aquellas actividades delictivas que se puedan producir en torno al mal uso de las TIC, de forma y fondo debidamente armonizados con la legislación europea.
10º Cada vez son más agentes los que aprovechan las características que aportan las TIC para facilitar el acceso y la promoción de sus contenidos, y se entiende por ello que la industria de los
contenidos está en proceso de adaptación a esta nueva realidad. Existe un número creciente de experiencias que demuestran que los usuarios de las TIC están dispuestos a pagar cuando se les ofrecen productos atractivos y novedosos, por lo que la industria y el sector de los contenidos tienen casos de éxito basados precisamente en el uso de las TIC. Adicionalmente, estas organizaciones piden un debate activo para la búsqueda de soluciones sostenibles, acordes al signo de los tiempos, en aras a la equiparación española a los parámetros de uso de las TIC, desarrollo de Internet e índices de productividad con los países del entorno.
Por todo ello y con objeto de clarificar y poder dar una respuesta adecuada a la sociedad en general y a los firmantes de este escrito en particular
SUPLICAN
1º Que se de a conocer este escrito a todos los Diputados de la Cámara a la mayor brevedad posible para que las reflexiones que en él se incluyen, sean tenidas en cuenta en los debates que con
motivo de la tramitación de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual se van a producir en el Congreso
2º Que se impida la instauración de un canon indiscriminado en todos los equipos y soportes informáticos y de telecomunicaciones.
3º Que la recaudación del canon, como compensación del perjuicio que sufren los autores cada vez que se copia su obra, se realice exclusivamente sobre aquellos que resultan perjudicados, gravándolo exclusivamente en los productos de venta al público.
4º Que en cualquier caso si se regula la imposición de cualquier canon y en aras de una mayor transparencia y garantía tanto hacia el consumidor final como hacia los destinatarios de la recaudación, los firmantes de este escrito solicitamos:
4.1 Participar activamente en la fijación de las cuantías y soportes sujetos a canon.
4.2 Que se limite por la cuantía máxima del canon en proporción al precio de coste del producto que vaya gravado con dicho canon.
4.3 Que se recoja la obligación de informar al consumidor en relación a lo que paga por ese concepto de derechos de autor y quien cobra dicho canon.
4.4 Que se prohíba la doble, triple o más imposiciones que se producen por efecto del canon al pagarse en varios dispositivos y soportes que intervienen en la realización de una sola copia.
4.5 Que se elimine la incompatibilidad entre las medidas restrictivas para la realización de copias privadas con la remuneración del canon a dichos soportes.
4.6 Que se exima de su pago a todos aquellas organizaciones Administrativas, Asociaciones, ONGs y colectivos así como empresarios y autónomos que no hacen uso de los soportes y equipos para almacenar contenidos con derechos de autor.
4.7 Que la recaudación de ese Canon se realice y distribuya por la propia Administración para:
4.7.1 Garantizar la transparencia, el cobro y el posterior reparto a sus destinatarios
4.7.2 Garantizar las labores de inspección de libros y contabilidad que actualmente tienen facultadas las Sociedades de Gestión de Derechos de Autor a los sujetos obligados de repercutir dichos cánones.
4.8.- Que se habiliten organismos de arbitraje que permitan resolver las controversias que se planteen en relación con el cobro/pago de este canon sin necesidad de recurrir a la Justicia
Ordinaria y que se obligue a someterse a los mismos a las entidades responsables de su cobro.
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