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Los contratos de trabajo de las plantillas de colectividades de centros públicos no deben suspenderse

En base a la legislación vigente, CCOO Servicios hace un llamamiento a las empresas de colectividades para que retiren a los y las trabajadoras de los comedores de centros públicos de los ERTEs que hayan tramitado ya, y reclamen a cada Administración Pública los gastos salariales


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2 de abril de 2020. El artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, modificado hoy por la Disposición Final primera punto 10 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, establece normas específicas que afecta especialmente a los comedores escolares de los centros públicos.

Si la actividad se tuvo que suspender como consecuencia del COVID-19, o de las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas para combatir el Coronavirus, el contrato con la Administración queda automáticamente suspendido desde la situación que impidió la prestación del servicios (suspensión de las clases, por ejemplo), pero la Administración debe abonar “una indemnización por los daños y perjuicios efectivamente sufridos durante el periodo de suspensión”, donde se incluye expresamente “los  gastos salariales del personal afectado por la suspensión del contrato público y durante todo el período de suspensión”.

En consecuencia, los contratos de trabajo de las trabajadoras y los trabajadores vinculados a estos contratos públicos no quedarían en suspenso, ni por fuerza mayor, ni por ninguna otra causa.

Por lo tanto, las empresas del sector no deben presentar ERTEs por fuerza mayor, ni por ninguna otra causa, que afecten a las plantillas de los comedores de centros públicos, y si los han presentado ya, deben retirar a los y las trabajadoras afectadas, como ya han hecho varias empresas del Sector.

 La Federación de Servicios de Comisiones Obreras hace un llamamiento a las empresas de colectividades para que retiren a los y las trabajadoras de los comedores de centros públicos de los ERTEs que hayan tramitado ya, y reclamen a cada Administración Pública los gastos salariales y de cualquier tipo de los contratos de prestación de servicios durante el periodo de suspensión, en base a la legislación vigente, gastos que ya estaban debidamente presupuestados para este año, y por tanto se evite que se consuman prestaciones por desempleo innecesarias, y así se evite que las plantillas del sector, con contratos parciales de pocas horas, y por tanto, de salarios mensuales modestos, sufran una disminución de sus ingresos, al pasar a cobrar las prestaciones por desempleo mínimas en la mayoría de los casos.

Desde CCOO procederemos a realizar alegaciones a la Autoridad Laboral en cada ámbito, para que no se autoricen estos ERTEs e impugnaremos los que puedan haber sido ya autorizados.

 

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