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Impugnación por parte de CC.OO. de los Pactos de Empresa de MUTUA VIZCAYA INDUSTRIAL
Sentencia Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la Dirección de Mutua Vizcaya Industrial contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que declaraba nulos el Artº 15 (Pagas de antigüedad), y el Artº 19 (Igualatorio Médico Quirúrgico) y la Disposición Transitoria Primera de los Pactos de Empresa firmados por la Dirección y el Comité de Empresa el día 01.03.02, por ser contrarios al principio de igualdad por discriminatorios.
Esta sentencia del Tribunal Supremo, confirma que la demanda presentada por CC.OO. contra la Dirección y el Comité de Empresa, por discriminar con la firma de estos pactos tanto al personal eventual que en ese momento estaba contratado, como al personal que en un futuro fuera a pertenecer a la plantilla de Mutua Vizcaya Industrial, estaba sustentada en una base legal sólida: el Artº 14 de la Constitución Española.
Con esta sentencia, los pactos de empresa de Mutua Vizcaya Industrial han sido declarados nulos, lo que implica que es necesario volver a negociarlos. Desde la Sección Sindical de CC.OO., esperamos que la próxima negociación se realice con más transparencia tanto por parte de la Dirección como del Comité de Empresa, facilitando la participación a través de información, asambleas, etc, de todas las personas que trabajamos en Mutua Vizcaya Industrial para conseguir unos Pactos de Empresa con la máxima aceptación posible, cosa que no ocurrió en la última negociación.
Una vez mas la doctrina judicial cuestiona la legitimación de los Comités de Empresa para abordar negociaciones complejas y con implicación a trabajadores que no representan en el momento del acuerdo y como consecuencia derivando la negociación a los Sindicatos.
Ver sentencia (PDF)
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