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Alcanzado acuerdo final en el ERTE en Wolkswagen Renting

En la tarde del 30 de abril, finalizamos el periodo de consultas de negociación del ERTE con un Acuerdo Final de medidas de acompañamiento para Volkswagen Renting, S.A. Con fecha 20 de abril de 2020, la Dirección de VOLKSWAGEN RENTING, S.A. procedió a comunicar por escrito a los Representantes Legales de los Trabajadores de los centros de trabajo con representación (Alcobendas y El Prat de Llobregat) y a las personas trabajadoras sin representación (Canarias), el inicio del procedimiento de un ERTEpor razones productivas y organizativas.


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Inicialmente, en la reunión mantenida el día 27 de abril, la Dirección de la empresa proponía las mismas condiciones que se había aplicado en el Grupo Automovilístico Volkswagen, las cuales nos parecieron muy insuficientes, sin embargo, desde la representación de CCOOpresentamosuna plataforma de medidas de acompañamiento para las personas afectadas.

Después de cinco reuniones consecutivas con la empresa y a pesar que para la ésta nuestra plataforma distaba mucho desu propuesta,hemos logrado alcanzar un acuerdo final conla mayoría de las medidas de acompañamiento propuestas por CCOO en la mesa de negociación.

En primer lugar, este ERTE afecta a la totalidad de la plantilla, consistirá en la suspensión no consecutiva de contratos al total de las 62 personas que forman parte de la empresa, estableciéndose un período máximo de afectación por persona trabajadora de hasta un máximo de 65 días laborables, desde el 06 de mayo hasta el 31 de diciembre del presente año, con las medidas acordadas que, os pasamos a detallar:

  1. RETRIBUCIÓN ECONÓMICA: La Empresa se hará cargo de un complemento indemnizatorio, de modo que la suma del importe bruto de la prestación de desempleo y el complemento a abonar por la Empresa alcance el 80% de la retribución fija mensual bruta de la persona trabajadora, cuya retribución fija mensual bruta vendrá configurada por salario base, antigüedad y complemento sede central. Así mismo, las partes acuerdan que los periodos de suspensión no conllevarán descuentos en la generación de las pagas extraordinarias que correspondan por dichos periodos a cada persona trabajadora. De este modo, el importe equivalente que percibirán las personas trabajadoras durante el tiempo de suspensión considerando el abono íntegro de las pagas extraordinarias y los conceptos que forman la retribución fija mensual equivaldrán al 94,29% de la retribución mensual fija bruta.
  2. VACACIONES:La suspensión del contrato de trabajo no afectará al devengo de las vacaciones, las cuales se disfrutarán en su integridad en el periodo que corresponda, sin reducción de la duración por el menor tiempo de trabajo como consecuencia de la presente medida.
  3. BENEFICIOS SOCIALES: Las personas trabajadoras que estén en situación de desempleo seguirán manteniendo de forma íntegra los siguientes beneficios sociales: su programa individual de retribución flexible (guardería, formación, tarjeta transporte y asistencia sanitaria), seguro de salud, seguro de vida, Crédito Hoy y subvención del vehículo de renting (primer y segundo vehículo en los importes correspondientes).
  4. ANTICIPO: Durante el tiempo en que la persona trabajadora esté en situación de desempleo, el SEPE estará obligado al pago de la prestación correspondiente al 70% de la Base Reguladora con los límites legalmente establecidos. No obstante, en caso de que el SEPE incurra en un retraso en el abono de la misma, la persona trabajadora podrá solicitar a la Empresa un anticipo de nómina.
  5. RETRIBUCIÓN VARIABLE: Los días en los que las personas trabajadoras estén en suspensión de contratos no computarán negativamente para el cálculo de la retribución variable anual.
  6. COMUNICACIÓN A LA PERSONA AFECTADA:Se establece un plazo mínimo de preaviso a la persona afectada, en el periodo de inicio y de finalización del ERTE de 72 horas.
  7. TRAMITACIÓN COLECTIVA DE LA PRESTACIÓN: La Empresa realizará la tramitación de reconocimiento de la prestación por desempleo de todas las personas trabajadoras afectadas por la medida de suspensión temporal de los contratos de trabajo, así como todas las variaciones en los días de suspensión y trabajo que pudieran concurrir en el seno de la suspensión no consecutiva de contratos.
  8. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO: Las partes acuerdan la creación de una Comisión de Seguimiento que se encargará de la correcta implementación de los contenidos del acuerdo. La presente Comisión estará conformada por 1 persona por cada sindicato firmante.

Valoramos positivamente la actitud de ambas partes que han hecho posible alcanzarun acuerdo.Este acuerdo refrendado por el100% de la mesa negociadora, esperamosque sea una herramienta útil parasuperar esta crisis, intentando que los trabajadoressufran los menores perjuicios económicos posibles.

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