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Calendario Laboral 2007. Galicia
Calendario laboral 2007. relación de festivos para la Comunidad Autónoma de Galicia
El artículo 37.2º del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (RCL 1995, 997), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio (RCL 1983, 1620; ApNDL 3857), en su redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre (RCL 1989, 2388), determinan el calendario de fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable. Respecto a algunas de las fiestas laborales de ámbito nacional, las Comunidades Autónomas tienen facultades de opción o sustitución por otras que por tradición les sean propias.
El calendario laboral para el año 2007 presenta una situación excepcional, ya que ninguna de las fiestas fijadas estatales o gallegas coincide con domingo.
Haciendo uso de las facultades atribuidas por el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, en nuestra Comunidad Autónoma y para el año 2007, se opta por la Fiesta de Santiago Apóstol, Día Nacional de Galicia.
Siguiendo el criterio de mantener una cierta continuidad en la determinación de las fiestas laborales para conmemorar todo aquello que forma parte de nuestra tradición, historia y cultura, aprovechando las posibilidades que permite el artículo 37.2º del Real Decreto Legislativo 1/1995, se determina como día festivo, con carácter recuperable, el día 17 de mayo, Día de las Letras Gallegas, que por su significación ya fue implantada como fiesta laboral en otras ocasiones.
En virtud de lo establecido en la Constitución Española y en el artículo 29.1º del Estatuto de Autonomía de Galicia (RCL 1981, 1990; ApNDL 6673), en relación con el Real Decreto 2412/1982, de 24 de julio (LG 1982, 921), sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Galicia, asumidas y asignadas por el Decreto 117/1982, de 5 de octubre (LG 1982, 922), oído el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, a propuesta del conselleiro de Trabajo y previa de deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del veintisiete de julio de dos mil seis, dispongo:
Artículo 1.
Conforme a lo establecido en el artículo 37.2º del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (RCL 1995, 997), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio (RCL 1983, 1620; ApNDL 3857), modificado por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre (RCL 1989, 2388), de no producirse modificación en el calendario laboral de carácter nacional, las fiestas laborales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007 serán las siguientes:
1 de enero Año nuevo
6 de enero Día de Reyes
5 de abril Jueves Santo
6 de abril Viernes Santo
1 de mayo Fiesta del Trabajo
17 de mayo Día de las Letras Gallegas
25 de julio Santiago Apóstol. Día Nacional de Galicia
15 de agosto Asunción de la Virgen
12 de octubre Fiesta de la Hispanidad
1 de noviembre Todos los Santos
6 de diciembre Día de la Constitución Española
8 de diciembre Inmaculada Concepción
25 de diciembre Navidad
Las fiestas mencionadas tendrán carácter retribuido y no recuperable, excepto el día 17 de mayo, Día de las Letras Gallegas, que tendrá carácter recuperable.
Artículo 2.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 37.2º del Estatuto de los Trabajadores, artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, 1.11º del Real Decreto 2412/1982, de 24 de julio (LG 1982, 912), sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, también serán inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables, dos fiestas locales, que serán determinadas por el delegado o delegada de la Consellería de Trabajo en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Pleno de los respectivos ayuntamientos, y se publicarán en los boletines oficiales de cada provincia y en el «Diario Oficial de Galicia».
Artículo 3.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 48.7º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993, 246), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (RCL 1999, 114, 329), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las fiestas laborales señaladas en el artículo 1 tendrán carácter de días inhábiles a los efectos de cómputo de plazos.
DISPOSICIÓN FINAL.
Este Decreto producirá efectos a partir del día uno de enero del año dos mil siete.
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