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Declarado nulo el despido colectivo de la plantilla de restauración de la Moncloa
La sentencia de TSJ de Madrid condena al Ministerio de la Presidencia a la inmediata reincorporación de los trabajadores y trabajadoras en sus puestos de trabajo.
El fallo de la sentencia declara nulo el despido colectivo y condena al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad al abono de los salarios dejados de percibir por los trabajadores y trabajadoras afectados por el despido colectivo,
El Tribunal de Justicia de Madrid (sentencia 776/20 procedimiento número Despidos colectivos 144/2019) ha declarado nulo el despidos colectivo de los trabajadores y trabajadoras del servicio de restauración de Moncloa, tras la demanda formulada por la Federación de Servicios de CCOO frente a Dulcinea Nutrición S. L., Administración concursal de dicha entidad Dulcinea Nutrición S.L., "Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad", Grupo Nazábal Restauración S. L., y Fondo de Garantía Salarial.
Esta demanda de impugnación de despido colectivo, interpuesta por el sindicato de Servicios de CCOO, fue realizada tras el cese en fecha 11 de diciembre de 2019 de los trabajadores y trabajadoras que venían realizando su actividad laboral en el "Servicio de restaurante y bar-cafetería en comedor-autoservicio y cafeterías del Ministerio de la Presidencia y atención y limpieza de dichas dependencias y offices en el Complejo de la Moncloa", así como ante la negativa a subrogarse en sus contratos de trabajo por parte del "Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad".
El fallo de la sentencia declara nulo el despido colectivo y condena al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad al abono de los salarios dejados de percibir por los trabajadores y trabajadoras afectados por el despido colectivo, reconociéndose el derecho de dichos trabajadores y trabajadoras a la inmediata reincorporación en sus puestos de trabajo.
Además, absuelve de responsabilidad, en relación con la concreta pretensión deducida en las presentes actuaciones por despido colectivo, a Dulcinea Nutrición S. L., Administración concursal de dicha entidad, y Grupo Nazábal Restauración S. L. Respecto del Fondo de Garantía Salarial no ha lugar a emitir pronunciamiento alguno.
Contra esta sentencia se puede interponer recurso de casación.