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Novedades Real Decreto 30-2020

Nueva prestación extraordinaria para personas trabajadoras fijas discontinuas y de temporada

¿Qué es esta prestación? ¿Dónde se regula? ¿Qué cuantía mensual tiene? ¿Qué duración tiene? ¿Quién tiene derecho a esta prestación? ¿En quñe momento? ¿Cómo se solicita? Plazos para presentar la solicitud


Este artículo se publicó originalmente en ANDALUCIA (Federación de Andalucía) ,


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¿Qué es esta  prestación? 

Es una nueva prestación extraordinaria para personas con contrato fijo  discontinuo o con trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.

¿Dónde se regula?  

En el artículo 9 del RDL 30/2020, gracias al empeño sindical y en especial de CCOO, durante la negociación del III Acuerdo Social en Defensa del Empleo.

¿Qué cuantía mensual tiene? 

La misma que la última prestación contributiva por desempleo que se haya  cobrado (o, en su caso, la cuantía mínima de prestación contributiva) 

¿Qué duración tiene?

Hasta el 31/01/2021, interrumpiéndose en caso de reincorporación a actividad u otro trabajo, y reanudándose en caso de volver a situación de inactividad. Compatible proporcionalmente con trabajo a tiempo parcial 

¿Quién tiene derecho a la prestación?

  1. Fijos discontínuos o de temporada que hayan estado en ERTE: 
    • Tienen derecho aquellas personas trabajadoras fijas discontinuas o de temporada que hayan estado incluidas todo o parte del último periodo teórico de actividad en un ERTE por Fuerza Mayor o ETOP (arts. 22 y 23 RDL 8/2020)
  2. Fijos discontínuos o de temporada que NO hayan estado en ERTE: 
    • También tienen derecho personas trabajadoras fijas discontinuas o de temporada que, por haber estado en alguno de los supuestos de las letras b) a d) del apdo. 6 del art. 25 RDL 8/2020 (es decir, no incluidas en ERTEs), hayan sido beneficiarias de cualquiera de sus medidas 

¿En qué momento tienen derecho a la prestación?

  1. Fijos discontínuos o de temporada que hayan estado en ERTE: 
    • Cuando dejen de estar incluidas en el ERTE por alcanzarse la fecha en que hubiera finalizado el periodo teórico de actividad
  2. Fijos discontínuos o de temporada que NO hayan estado en ERTE: 
    • Cuando agoten las prestaciones que se indican en el párrafo superior, si continúan desempleadas y sin derecho a percibir prestaciones por desempleo de nivel contributivo ni asistencial, o bien las agotan antes del 31/01/2021 

¿Cómo se solicita la prestación?

  1. Fijos discontínuos o de temporada que hayan estado en ERTE: 
    • La empresa debe presentar una solicitud colectiva de prestaciones
  2. Fijos discontínuos o de temporada que NO hayan estado en ERTE: 
    • En este caso, la persona trabajadora es quien debe presentar solicitud individual de prestación.

¿Qué plazo hay para presentar la solicitud?

  1. Fijos discontínuos o de temporada que hayan estado en ERTE: 
    • 15 días, contados desde el 30/09/2020 en el caso de las situaciones producidas antes de dicha fecha (ojo al plazo)
  2. Fijos discontínuos o de temporada que NO hayan estado en ERTE: 
    • 15 días, contados desde el 30/09/2020 en el caso de las situaciones producidas antes de dicha fecha (ojo al plazo

Más Información: a través de tus delegadas y delegados de CCOO, contactando con la sede de tu CCAA o provincia (https://www.ccoo-servicios.es/oficinas.html) o mediante https://www.ccoo-servicios.es/contacta.html   


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