Archivado en Comunicados, Negociacion Colectiva, Salario
Incluye tablas salariales
Firmado el II Convenio Colectivo de Gestión y Mediación Inmobiliaria
Se profundiza y actualizan las condiciones laborales y sociales mínimas y se avanza en la regulación de realidades legislativas que se han producido en los últimos años y se adelantan algunas que se producirán en el futuro inmediato.
Hoy, 30 de octubre de 2006, se ha firmado el II Convenio Colectivo estatal de empresas de Gestión y Mediación Inmobiliaria, que regula las condiciones laborales del Sector, con vigencia para los años 2006, 2007 y 2008. El convenio ha sido firmado por los sindicatos COMFÍA-CCOO y FES-UGT y la patronal Asociación Empresarial de Gestión Inmobiliaria (AEGI).
En este segundo convenio colectivo sectorial se profundiza y actualizan las condiciones laborales y sociales mínimas que ya se iniciaron con la firma del primer convenio. Igualmente, se ha avanzado en gran medida en los objetivos marcados al principio de la negociación, dando un salto cualitativo y cuantitativo en la regulación de realidades legislativas que se han producido en los últimos años y adelantado algunas que se producirán en el futuro inmediato.
Los aspectos más significativos de este II Convenio Colectivo, que entrará en vigor cuando se publique en el B.O.E., son los que avanzamos a continuación:
Se define un nuevo grupo profesional: Gestores de Patrimonio, en el que se ha incluido las categorías de Gerente (nivel III), Gestor de Ptrimonio y Secretarías/os de Patrimonio 1ª (nivel IV), y Secretarías/os de Patrimonio de 2ª (nivel VIII).
Jornada: Se reduce en 8 horas anuales, quedando establecida en 1772 horas al año. Esta reducción se realizará preferentemente en las tardes del 24 y el 31 de diciembre.
Contratación y empleo: Se introduce en el texto del convenio la limitación del encadenamientos de contratos temporales, con conversión a contrato indefinido, subjetiva: si hay encadenamiento de dos o mas contratos con duración mayor a veinticuatro meses, en un periodo de treinta meses; y objetiva: si hay encadenamiento de dos o mas contratos temporales por distintas personas, en un mismo puesto de trabajo, en mas de treinta meses en un periodo de treinta y seis meses. Así mismo se introduce en el convenio las obligaciones de información a los RLTs en la subcontratación.
Se establecen por primera vez en el convenio las cantidades a satisfacer por las empresas cuando haya que desplazarse a otra localidad, Dietas: 53,34 al día si se pernocta y 26,67/día si no se hace la pernoctación. También se establece la compensación por km cuando se utiliza el vehículo propio para hacer estos desplazamientos: 0,19 por km.
Subida salarial anual:
2006: 2,5% sobre las tablas actualizadas de 31-12-2005 y revisión al IPC real a 31-12-2006, si este supera la subida inicial, y actualización de tablas.
2007: Incremento del IPC previsto + 0,5 puntos y cláusula de revisión si se supera este incremento con el IPC real (31-12-2007) + 0,25 puntos, y actualización de tablas.
2008: Incremento de IPC previsto + 0,5 puntos y cláusula de revisión al IPC real (31-12-2008) si se supera este incremento y actualización de tablas.
Ayuda de Guardería: Se establece una ayuda de guardería de 600 anuales (en pagos de 50 mensuales) a los/as trabajadores/as que tengan este gasto por cada hijo hasta los tres años.
Aplazamiento de vacaciones por IT: Si la IT es ocasionada por Accidente laboral o enfermedad profesional, o hay hopitalización, y no se han empezado las vacaciones programadas, estas se aplazarán dentro del año natural.
Si la causa es la maternidad, el aplazamiento se podrá prorrogar hasta el 31 de marzo del año siguiente.
Tablas Salariales:
Nivel Salarial | Salario Base Euros año |
|
Plus Vinculación |
Total año |
|
I | 16.639,75 |
|
3 años |
277,33 |
|
II | 15.530,42 |
|
6 años |
554,66 |
|
III | 14.421,10 |
|
9 años |
831,99 |
|
IV | 12.757,13 |
|
12 años |
1.109,31 |
|
V | 11.647,81 |
|
15 años |
1.386,64 |
|
VI | 11.093,15 |
|
18 años |
1.663,96 |
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VII | 10.600,00 |
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VIII | 10.539,27 |
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IX | 10.205,71 |
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X | 9.983,85 |
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XI | 9.429,19 |
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Plus Responsabilidad | 1.774,92 año | |
|||
Plus Polivalencia Administrativos | 554,66 año | |
- Conciliación de Vida Laboral y Familiar:
- Inclusión de permisos retribuidos por tratamientos a hijos discapacitados.
- Permiso no retribuidos de hasta un mes de duración para: cuidado de ascendientes o descendientes con enfermedad grave ú hospitalización, asistencia a técnicas de reproducción y por trámites para adopción en el extranjero.
- Posibilidad de excedencias voluntarias de hasta dos años con reserva del puesto de trabajo por cuidado de un familiar.
- En periodo de lactancia, posibilidad de reducir una hora la jornada.
- Posibilidad de reducir la jornada (con reducción del sueldo) por cuidado de un menor, desde la mitad de la jornada hasta un octavo de la misma.
- Régimen disciplinario:
Inclusión de faltas muy graves por incumplimiento de la normativa de prevención de blanqueo de dinero, y por del acoso por razón de origen racial o étnico, sexo, religión, convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
- Comisiones Paritarias:
- Definición de competencias de la Comisión de Seguridad y Salud.
- Comisión Vigilancia e Interpretación: competencias en medidas de igualdad y adecuación de la futura Ley y evaluaciones periódicas del empleo en el sector
- Inclusión de la normativa de protección a la maternidad y derechos laborales de las trabajadoras víctimas de violencia de género.
- Inclusión de la regulación de jubilación anticipada, jubilación parcial y contrato de relevo.
- Jubilación a los 65 años con garantía del 100% de la base reguladora y acompañada de la conversión de un contrato en indefinido o jornada completa.
- Regulación del derecho sindical de uso del correo electrónico.
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Ver texto del II Convenio Colectivo para las Empresas de Gestión y Mediación Inmobilidaria. PDF (gráfico) 750 Mb.
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