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Desde CCOO apostamos por reducir jornada y ampliar vacaciones en Seguros y Mutuas
El 18 de junio se ha celebrado nueva reunión del Grupo de Trabajo del Convenio de Seguros y Mutuas, en la que hemos tratado los temas relativos a Movilidad Geográfica y Tiempo de Trabajo. También hemos repasado cuestiones pendientes en materia de clasificación, promociones y ascensos, Formación.
Movilidad Geográfica: Desde CCOO proponemos ampliar de cuatro a seis mensualidades ordinarias de sueldo base y demás conceptos del presente Convenio, la compensación de gastos en los supuestos de traslado establecida en el artículo 26.5.c).
Tiempo de Trabajo, Art. 47: Las propuestas que desde CCOO hemos vuelto a poner sobre la mesa relativas a la jornada son:
- Reducción cómputo anual a 1680 horas de trabajo efectivo. Este cómputo anual es un tope máximo y no será exigido en caso de que no se alcance como consecuencia de la aplicación anual del calendario laboral.
- Jornada intensiva en periodo estival: aplicación imperativa.
- Tiempo máximo para comida de 2 horas en las jornadas partidas. El tiempo mínimo para comida podrá ser inferior a 1 hora si así se acuerda a nivel de empresa. En todo caso, la jornada partida siempre generará derecho a la compensación por comida que se fije en el artículo 41 del Convenio.
Respecto al personal de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social:
- Establecimiento de la jornada máxima semanal de 37 horas, considerando horas extraordinarias las que superen dicho límite.
- Para personal con turno de noche, el cómputo de jornada máxima semanal se realizará por promedio en periodos de dos semanas. Si como consecuencia de esta limitación y la aplicación del periodo de vacaciones, festivos, etc. no se alcanzara el cómputo de la jornada anual fijada, la diferencia entre ésta y la efectivamente realizada no será exigible, en atención a la mayor exigencia y penosidad de esta modalidad de prestación laboral.
Vacaciones: Aumento a 26 días laborables.
Permisos:
- En los permisos por asuntos particulares (art. 54.6), cuando se utilice este tiempo para acudir a consulta médica o para acompañar al cónyuge o pareja de hecho o a familiares de primer grado o dependientes a consulta médica y se aporte el correspondiente justificante, estas horas no se recuperarán, se disfrutarán como permiso retribuido.
- Como regla general, los permisos se iniciarán el primer día laborable posterior al hecho que los origina.
Trabajo a turnos, trabajo nocturno y en festivos art. 49:
- Plus Turnicidad Rotativa: Incrementar al 30% del salario base mensual.
- Plus Nocturnidad: Incrementar al 25% y al 50% para noches especiales.
- En el supuesto en que se generaran al mismo tiempo los pluses de turnicidad rotativa y nocturnidad, se percibirá aquel al que corresponda un mayor porcentaje o importe económico, incrementado en un 10% adicional.
- Durante el periodo de vacaciones, se generará el derecho al cobro para aquellos trabajadores que estén adscritos a los turnos que generan los pluses de turnicidad y nocturnidad.
- Trabajo en Festivos: Incrementar al 25% y al 50% para festivos especiales.
- Regulación y compensación de las Guardias Localizadas.
Clasificación, promociones y ascensos: La Patronal UNESPA han hecho una valoración de las propuestas que sobre clasificación profesional habíamos planteado en la reunión anterior, así pues:
- Limitar tiempo máximo de permanencia en el Grupo III Nivel 8: No lo aceptan
- Ampliar el concurso-oposición hasta el Grup0o II Nivel 4: No lo aceptan, insisten en suprimir el concurso-oposición.
- Incluir medidas positivas que faciliten el acceso de las mujeres a los niveles menos representadas: entienden que debe tratarse en los planes de igualdad de las empresas
- Clasificación de los médicos MIR y actualización de los títulos sanitarios: No se han pronunciado por lo que seguiremos insistiendo en sucesivas reuniones
Formación: finalmente, UNESPA ha hecho una valoración de la propuesta que sobre el capítulo de Formación planteamos de forma conjunta CCOO y UGT:
Aceptan nuestras propuestas de redacción del artículo 21 apartados b) y c) relativas al acceso a la formación con igualdad de oportunidades y a establecer ámbitos de diálogo estable en formación en los diferentes niveles de negociación.
- No aceptan nuestra propuesta para que solo computen las horas de formación de los PIF dentro de las 20 horas anuales, siempre y cuando el coste de la formación haya sido abonado por la empresa.
- No aceptan nuestra propuesta para que no se computen dentro de esas 20 horas mínimas anuales aquellas que se dediquen a la formación obligatoria por parte de la empresa.
- No aceptan nuestra propuesta sobre permiso retribuido para la obtención de una titulación, entienden suficiente con lo regulado en el artículo 54 sobre permisos.
- No aceptan nuestra propuesta sobre ampliación de funciones de la Comisión Paritaria de Formación
- Aceptan nuestra propuesta sobre la formación en las empresas (art. 24) relativa a que la información previa que se debe facilitar a la RLT pueda ser ampliada a nivel de empresa.
La próxima reunión será el viernes 25 de junio donde volveremos a un sistema de reunión mixto con asistencia presencial y telemática. Según el calendario previsto tocará abordar las materias relativas a Retribuciones y Previsión Social, además de seguir trabajando sobre los temas vistos hasta ahora.